AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002018-00054-01 del 05-06-2018
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7611122130002018-00054-01 |
Fecha | 05 Junio 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATC1160-2018 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC1160-2018
Radicación n.° 76111-22-13-000-2018-00054-01
(Aprobado en sesión de treinta de mayo de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018)
Sería del caso resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2018, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la acción de tutela promovida por Ksarah Lynhn Ospinatmy de Yhowdynela frente al Juzgado Promiscuo Municipal de la Victoria (Valle), con ocasión del trámite de reconstrucción del asunto de divorcio iniciado por la actora, antes llamada María Eugenia Tamayo Rincón, respecto de J.D.B., trámite al cual se vinculó al Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo. No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad, que afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.
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ANTECEDENTES
1. La promotora reclama el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente lesionado por la autoridad accionada.
En apoyo de su queja, señala que en 1998, el despacho querellado declaró el divorció entre ella y José Duván Bolívar, luego de lo cual inició una unión libre con otra persona y adquirió con su propio patrimonio una casa.
Advierte que su excónyuge la ha amenazado con despojarla de dicho inmueble y, según le dijo, sobornó “(…) a un funcionario del [estrado atacado] para que le entregara el expediente original de divorcio y de esta manera él poder meter un segundo [asunto con igual objeto] ante el Juzgado de Familia del Circuito de Roldanillo (…)”.
Por lo descrito, concurrió a la oficina judicial demandada y exigió la reconstrucción del mencionado litigio; no obstante, ello se negó por ausencia de pruebas y dado que sólo figuraba en los libros “(…) una única anotación que reza (…) ‘por interlocutorio civil 027, fijando fecha para audiencia de conciliación conforme lo solicitado en la demanda, se archiva el proceso’ (…)”.
Con esa negativa se incurrió en vía de hecho, por cuanto no se le permitió contrainterrogar a los testigos, entre otros, a quien fungía como citadora en 1998.
Pide, en consecuencia, anular la decisión criticada (fls. 1 y 2, cdno. 1).
2. El 24 de abril de 2018, el a quo constitucional no accedió al amparo por incumplir el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que no fue...
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