AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51154 del 21-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874146416

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51154 del 21-05-2018

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Mayo 2018
Número de expedienteT 51154
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATL1108-2018

G.B.Z.

Magistrado Ponente

ATL1108-2018

Radicación n°51154

Acta extraordinaria nº 49

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte, la consulta de la providencia emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el tres (3) de mayo de 2018, dentro del incidente de desacato que C.C.M.U., promovió contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.

I. ANTECEDENTES

Conforme se infiere de la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, el señor C.C.M.U., instauró acción de tutela contra la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, trámite al que fue vinculado el HOSPITAL MILITAR DE MEDELLÍN, el que finalizó con sentencia del 27 de enero de 2017, en la que se le protegieron los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, y a la seguridad social del ciudadano M.U., y en consecuencia, se ordenó al Brigadier General G.L.G. o a quien haga sus veces en calidad de DIRECTOR SANIDAD EJERCITO que en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a efectuar el examen de retiro a que hace referencia el artículo 8° del Decreto 1796 de 2000 y en caso de establecerse que confluya alguna de las razones establecidas en el artículo 19 para practicar la Junta Médico Laboral la convoque dentro del término perentorio de treinta (30) días hábiles.

Y al M. General (RA) L.E.P.A., o a quien haga sus veces, en calidad de Director General del HOSPITAL MILITAR DE MEDELLÍN que «preste el apoyo profesional necesario para el trámite del examen médico de retiro y la práctica de la Junta Médico Laboral».

Se dispuso además que, «De ser necesario el traslado del accionante a otra ciudad diferente a Medellín, deberá la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL suministrar los gastos de transporte y alojamiento indispensables para realizar el trámite de calificación».

Por considerar la parte actora, que la accionada no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, promovió incidente de desacato, ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

Mediante auto del 22 de marzo de 2017, esa Corporación, y previo a la admisión del incidente, ordenó requerir a los accionados B. General G.L.G., o quien hiciera sus veces, y al Teniente Coronel Alexander Espinosa Granados, en calidad de Director del Hospital Militar de Medellín, para que informaran sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela del 27 de enero de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín; advirtiendo que de no haber cumplido lo ordenado en la decisión mencionada, deberán hacerlo dentro del término perentorio de un (1) día, so pena de iniciarles incidente de desacato e imponerse las sanciones de ley.

Ante el silencio guardado por los requeridos, ese Tribunal, por auto calendado a 12 de abril de 2018, dispuso abrir el incidente de desacato, y ordenó oficiar al Brigadier General I.M.O., en su calidad de Director del Comando de Personal del Ejército Nacional, como superior del Director de Sanidad del Ejército, y del Director del Hospital Militar de Medellín, para que en el término de un (1) día, hiciera cumplir el fallo de tutela, proferido en esa Sala; requiriendo además, para que se abriera el correspondiente proceso disciplinario, en contra del Brigadier General G.L.G., o a quien haga sus veces en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional; igualmente al Teniente Coronel Alexander Espinosa Granados, o a quien haga sus veces en calidad de Director General del Hospital Militar de Medellín.

Una vez notificados en debida forma, los implicados con la decisión anterior, y al no obtener respuesta de parte de la entidad accionada, dicha Sala Laboral, procedió a resolver la situación del incidente, y es así como en auto del tres (3) de mayo de 2018, se decidió lo siguiente:

PRIMERO: SANCIONAR al BRIGADIER GENERAL G.L.G. en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y al TENIENTE CORONEL A.E.G., en calidad de DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL MILITAR DE MEDELLÍN con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes para la fecha en que quede en firme la presente providencia a cargo de cada uno, por desacato a la sentencia de tutela proferida el 27 de enero de 2017.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 52 del D.. 2591 de 1991, se enviaran las presentes diligencias en el efecto suspensivo al superior jerárquico, Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral para su consulta.

CUARTO: (sic) Por la secretaría de la Sala notifíquese esta decisión a las partes de conformidad con el Decreto 2591de 1991, por el medio más expedito y eficaz y líbrense los oficios respectivos.

Para ello el Tribunal tuvo en cuenta que, a pesar de haberse realizado mediante incidente de desacato, todos los trámites tendientes al cumplimiento del fallo de tutela, no aparece constancia de alguna gestión que hubiese realizado la accionada, a pesar de haber sido requerida para que diera cumplimiento a lo ordenado en la acción de amparo, por el contrario, guardó silencio a los últimos requerimientos; y que el accionante no tiene por qué soportar el retardo injustificado de los entes accionados, que atenta contra sus derechos fundamentales, es que se deben imponer las sanciones por desacato que consagra la ley.

CONSIDERACIONES

La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con su artículo 27, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico. Por ende la sanción por desacato -tiene dicho la jurisprudencia de esta Sala de la Corte-, exige un examen de la conducta del presunto responsable, de modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, existe una fuerza mayor o motivos que la justifiquen plenamente, y que conduzcan al juez de tutela a la convicción de que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario.

En este caso, el Tribunal de primera instancia tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, y a la seguridad social del accionante y, en esa línea, en lo que al incidente de desacato interesa, ordenó al Brigadier General G.L.G. o a quien haga sus veces en calidad de DIRECTOR SANIDAD EJERCITO que en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a efectuar el examen de retiro a que hace referencia el artículo 8° del Decreto 1796 de 2000 y en caso de establecerse que confluya alguna de las razones establecidas en el artículo 19 para practicar la Junta Médico Laboral la convoque dentro del término perentorio de treinta (30) días hábiles.

Y al M. General (RA) L.E.P.A., o a quien haga sus veces, en calidad de Director General del HOSPITAL MILITAR DE MEDELLÍN que «preste el apoyo profesional necesario para el trámite del examen médico de retiro y la práctica de la Junta Médico Laboral».

El Tribunal de conocimiento, previo a la admisión del incidente, ordenó requerir a los accionados, para que informaran sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela del 27 de enero de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín; advirtiendo que de no haber cumplido lo ordenado en la decisión mencionada, deberán hacerlo dentro del término perentorio de un (1) día, so pena de iniciarles incidente de desacato e imponerse las sanciones de ley; los requeridos guardaron silencio, y es así como esa Corporación, por auto del 12 de abril de...

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