AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98942 del 05-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874146468

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98942 del 05-06-2018

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98942
Número de sentenciaATP1206-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha05 Junio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada PonenteATP1206-2018 Radicación N.° 98942 Acta 180



Bogotá D. C., cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por JHON FRANK GÓMEZ NOREÑA contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, si no se observara, primero, que la actuación es parcialmente temeraria y, segundo, que esta Corporación carece de competencia para conocer los supuestos sobre los cuales se alega la vulneración de derechos del demandante.



ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES


Del confuso memorial de demanda, se extracta que J.F.G.N. alega la lesión de sus derechos por dos situaciones:


La primera, porque durante un evento que el INPEC llevó a cabo en el centro carcelario de Guaduas, donde el demandante está privado de la libertad, dragoneantes de esa institución tomaron fotografías de la actividad.


Afirma el demandante al respecto, que la toma de dichos registros visuales, sin su autorización, vulneró sus garantías y pide, por consiguiente, que se ordene a los accionados destruir el material fotográfico en el que él se encuentre, al no existir autorización expresa para reproducir su imagen.


Como segundo aspecto, señala G.N. que las autoridades que conocen de las múltiples peticiones que formula, no han atendido su petición, relacionada con que las notificaciones no se hagan a través de servidores del INPEC, sino de los jueces y funcionarios que resuelven los trámites.



CONSIDERACIONES



1. Frente al planteamiento relacionado con el trámite de notificación de las actuaciones judiciales que promueve JHON FRANK GÓMEZ NOREÑA se presenta una actuación temeraria y la nueva demanda reúne los requisitos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para ser considerada una actuación de tal categoría, como lo explicó el Alto Tribunal en sentencia CC T-556/10 al referir que ello ocurre:


cuando existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; (iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acción, es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administración de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a configurarse la temeridad, el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la...

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