AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-01661-01 del 02-11-2017
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | ATC7341-2017 |
Número de expediente | T 1100122030002017-01661-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACLARACIÓN DE SENTENCIA |
Fecha | 02 Noviembre 2017 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
ATC7341-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01661-01
(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete 2017).
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de «aclaración» presentada por el Comandante del Distrito Militar nº 4 del Ejército Nacional, respecto del fallo proferido el 24 de agosto de 2017, mediante el cual se revocó la decisión de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó el amparo promovido por Juan Camilo Reyes Ardila, para en su lugar concederlo y ordenar dejar sin efecto las resoluciones por él cuestionadas.
1. Mediante la providencia aludida, la Sala revocó la sentencia constitucional de primera instancia proferida el 19 de julio de 2017 que negó la protección reclamada por el memorialista, contra el Ejército Nacional Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas, para en su lugar concederla y ordenar invalidar los actos administrativos a través de los cuales se le impuso sanción por remiso.
2. Sostuvo, en resumen, que se presentó al Distrito Militar en el que fue inscrito por su colegio a obtener su libreta militar y allí se enteró que se encontraba en situación de remiso desde el 2013, asegurando que «nunca se [l]e notificó personalmente de la citación».
Posteriormente, al comparecer a la Junta de Remisos a fin de justificar su inasistencia a la primera concentración, le fue comunicada la multa por $1.475.000 pesos, a través del recibo nº 15041611 de 9 de febrero de 2017, el que contenía el cobro total que incluyó los derechos de expedición y costos de laminación. Contra ese acto administrativo interpuso recurso de reposición, resuelto mediante Resolución 0364 de 12 de junio de 2017 que negó la exoneración del pago, por ello, pidió revocar los reseñados actos por vulneración del debido proceso (ff. 9 y 10, cd.1).
3. Esta Sala concedió el resguardo al considerar que no se acreditó por parte del Ejército Nacional que hubiese requerido al accionante a efectos de establecer las razones por las cuales no compareció a la convocatoria de 3 de septiembre de 2015, en la forma y términos que prevé el artículo 14 de la Ley 48 de 1993 para definir su situación militar.
De igual manera se coligió que, contrario a lo sostenido por el a quo constitucional, sí se advirtió el menoscabo al debido proceso...
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