AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 41511 del 16-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874147515

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 41511 del 16-05-2018

Sentido del falloACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente41511
Número de sentenciaAL1934-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha16 Mayo 2018

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL1934-2018

Radicación n.º 41511

Acta 17

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procuraduría General de la Nación vs. V.B.V. y otros.

En cumplimiento a lo ordenado en auto de 25 de octubre de 2017, a través del cual se dispuso sanear las irregularidades advertidas durante el trámite de notificación de algunos demandados, la Secretaría en informe de folios 195 y 199, pone de presente que los oficios de notificación n.º 58220 y 58221 de fecha 21 de noviembre de 2017, enviados a T.J. de U. y a M.M.G. fueron devueltos por la empresa de correos dado que la dirección «no existe»; igualmente, que pese a los avisos nº 58882 de 21 de noviembre 2017 y OSSCL -17851 de 5 de marzo de 2018, remitidos a E.F.G. y Cosme De Jesús Noya García, respectivamente, estos no comparecieron a notificarse personalmente.

Así mismo, informó que el abogado designado como curador ad litem de las 17 personas mencionadas en auto de 27 de abril de 2016, mediante escrito de 30 de noviembre de 2017 reiteró su negativa a aceptar el cargo con fundamento en que su licencia de auxiliar de justicia se encuentra «INACTIVA».

Bajo tales condiciones, se tiene que de conformidad con el artículo 29 del Código Procesal del Trabajo es procedente el emplazamiento de los demandados Teodolinda Julio de Utria (Sustituta de E.U., M.M.G., C. De Jesús Noya García y E.F.G., dado que no se encuentran notificados personalmente del auto admisorio calendado el 1.º de septiembre de 2009.

En consecuencia, una vez la Sala realizó el correspondiente sorteo con fundamento en la lista de profesionales del derecho que ejercen habitualmente la profesión ante esta, según lo dispone el artículo 48 del Código General del Proceso, se designa al abogado R.E.T., con domicilio profesional en la Carrera 7.ª # 32 - 33, piso 29, de la ciudad de Bogotá y número telefónico 338 49 04, para que actúe como curador ad litem de las referidas personas.

Se advierte al citado procurador judicial que su nombramiento para los efectos señalados, es de forzosa aceptación, y se le recuerda que debe concurrir inmediatamente a asumir el cargo para el que fue designado, so pena de hacerse acreedor a las sanciones disciplinarias correspondientes.

Igualmente, se requiere a la parte accionante para que efectué el emplazamiento según lo previene el artículo 108 del Código General del Proceso. Se advierte que para tales efectos, podrá utilizar un diario de amplia circulación nacional.

De otro lado, teniendo en cuenta que la vigencia de la licencia que identifica como auxiliar de la justicia al abogado M.A.G.M. identificado con cédula de ciudadanía N.º 14.238.358, no es condición necesaria para la designación y aceptación forzosa del cargo de curador de ad litem, de conformidad con el numeral 7° del artículo 48 del Código General del Proceso, se dispone relevarlo y compulsar copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que investigue las eventuales conductas en que pudo incurrir.

En ese orden, en aras de garantizar el derecho de defensa y debido proceso de los accionados R.A.J., V.B.V., J.C.M., V. De La Cruz Mendoza, R.I.C., A.M.C., M.Á.M.C., R.A.M.G., M.F.M.H., M.O.B., G.P. De León (sustituta de Alcides León), M.R.P.O., Á.R.C., E.R.M., E.S.G., R.V.R. y R.W.B., se designa igualmente como curador ad litem al profesional del derecho R.E.T..

Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR