AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99199 del 28-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874148500

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99199 del 28-06-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Junio 2018
Número de expedienteT 99199
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1310-2018



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



ATP1310-2018

Radicación n.° 99199



Acta 215



Bogotá D. C., junio veintiocho (28) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Sería del caso resolver la impugnación formulada por el Juez 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, RICARDO GIL TABARES, contra el fallo proferido el 18 de mayo de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual, por un lado, negó la solicitud de amparo promovida por el señor JULIÁN ANDREY GONZÁLEZ VÁSQUEZ y, de otra parte, exhortó al despacho judicial impugnante para que «procure la pronta obtención de los informes echados de menos y en el término de ley resuelva mediante providencia debidamente motivada la solicitud presentada por el actor el 12 de marzo de 2018».


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Refirió el señor JULIÁN ANDREY GONZÁLEZ VÁSQUEZ que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí, por cuenta del proceso penal en el que resultó condenado y, está a disposición del Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.


2. Manifestó que presenta un estado grave de salud pues padece de «apnea del sueño» y para su tratamiento debe usar «un ZIPAC», el cual «es un soporte vital, el cual deb[e] usar en una celda con condiciones dignas»; sin embargo, actualmente, se halla «conviviendo con 8 personas evidenciando hacinamiento del 100%, y muchas de estas personas son fumadoras activas», circunstancia que afecta seriamente su bienestar.


3. Afirmó que el 12 de marzo de 2018 radicó un memorial ante el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por medio del cual expuso las condiciones en las que se encuentra purgando su condena y solicitó que se adoptaran a su favor «medidas cautelares preventivas» en razón de su grave condición de salud.


4. Reprochó JULIÁN ANDREY GONZÁLEZ VÁSQUEZ que a la fecha de interposición de la demanda de tutela (30 de abril de 20181) no había obtenido respuesta alguna a su pedimento, por manera que acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja sus derechos fundamentales invocados y en consecuencia ordene al Juzgado accionado que «responda a la petición radicada el 12 de marzo de 2018, y en adelante, se abstenga de incurrir en esta omisión que ha permitido la [vulneración] de [sus] derechos…».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que en proveído fechado 4 de mayo de 20182 avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada para que ejerciera sus derechos de contradicción y defensa.


2. El Juez 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, R.G.T., mediante Oficio n.° 01508 adiado 8 de mayo de 20183, se pronunció frente a los hechos y pretensiones de la acción, así:


«En efecto el señor J.A.G.V., radicó ante el despacho un derecho de...

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