AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03253-00 del 19-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874152081

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03253-00 del 19-12-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha19 Diciembre 2018
Número de sentenciaAC5522-2018
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2018-03253-00


AC5522-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03253-00



Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).



Decídase el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Dieciséis Civil Municipal de Medellín (Antioquia) y el Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá D.C., atinente al conocimiento del proceso verbal de extinción de hipoteca de G.H.C.M. contra Central Cooperativa de Crédito y Desarrollo Social Ltda. – COOPDESARROLLO.

ANTECEDENTES


1.- En la demanda presentada ante el «JUEZ CIVIL MUNCIPAL (REPARTO) MEDELLIN», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción que se decrete «la cancelación de la obligación crediticia contraída por el señor RODRIGO DE J.Y.S. mediante mutuo con intereses, garantizada con hipoteca de primer grado mediante Escritura Pública No. 1575 de fecha 19 de abril de 1994 de la Notaría 3 del Círculo Notarial de esta ciudad, registrada al Folio de Matrícula Inmobiliaria 001-478867 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur, por prescripción extintiva de la obligación. Inmueble que a la fecha le pertenece a mi mandante de acuerdo a escritura pública N. 810 del 10 de abril de 2018 donde se transfirió la posesión y dominio real y material del inmueble». Además, «decretar la cancelación de la hipoteca de primer grado constituida por el señor R.D.J.Y.S. a favor de Sociedad CENTRAL COOPERATIVA DE CREDITO Y DESARROLLO SOCIAL LTDA. “COOPDESARROLLO” EN LIQUIDACIÓN, por prescripción extintiva de la obligación, con fundamento en lo normado en los artículos 1625 por el Art. 8 de la Ley 791 del 2002. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se decrete la cancelación de la inscripción del gravamen hipotecario de primer grado, constituido sobre el inmueble de la Carrera 51 N. 45-75 LOCAL 228 que hace parte del centro comercial Pioneros con matricula inmobiliaria 001-478867 por medio de la Escritura 1575 del 19 de abril de 1994 de la Notaría 3 de Medellín, comunicado dicha decisión al Señor Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Sur»


Al efecto, aseveró, que «por la cuantía, vecindad de las partes y es Usted señor J., competente para conocer de esta demanda […]» (Fls. 24 a 27 C.. Ppal).


2. El Despacho Dieciséis Civil Municipal de Oralidad de Medellín – Antioquia, declaró no ser el que deba conocer el asunto, al considerar, fundamentado en el numeral primero del artículo 28 del C.G.P., que «de los hechos que dieron origen a la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR