AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78813 del 28-02-2018
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | ATL615-2018 |
Fecha | 28 Febrero 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 78813 |
G.B.Z.
Magistrado Ponente
ATL615-2018 Radicación nº 78813
Acta nº 07
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por J.C.H.J. contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 19 de diciembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
J.C.H.J., interpuso el presente mecanismo constitucional, a efectos de reclamar la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso», el cual considera vulnerado por la autoridad judicial accionada.
En lo que interesa al escrito de tutela, informó que instauró demanda ordinaria laboral en contra de las empresas «FOOD SERVICES DE COLOMBIA S.A.S.» Y «ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. –EPSA ESP-»; que por reparto le correspondió el conocimiento a Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali.
Indicó que para el 25 de octubre de 2017, estaba señalada la diligencia para llevar a cabo el interrogatorio de parte solicitado y decretado a favor de la parte demandada, y proferir sentencia de instancia; no obstante, las convocadas a juicio, desistieron de la práctica de la prueba, al considerarla inconducente; que al redactarse el acta de la audiencia, se escribió «se acepta por parte del despacho justificación del Demandante para absolver interrogatorio de parte», lo que a juicio del accionante es un error por cuanto, él no presentó excusa alguna, por el contrario, él asistió y se hizo presente el día y la hora señalados en autos.
Consideró que la autoridad accionada, al proferir la sentencia en el proceso ordinario, violó su derecho al debido proceso y de contradicción, primero, por no haberse permitido absolver el interrogatorio, y segundo porque «se olvidó dejar constancia que las señoras apoderadas de la parte demandada, habían sido las que habían renunciado a la práctica de esta prueba».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 7 de diciembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal superior del Distrito Judicial de Cali, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a la parte accionada y corrió el traslado de rigor.
Dentro del término concedido, el Juzgado accionado guardó silencio.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 19 de diciembre de 2017, negó el amparo de la protección constitucional invocada.
Indicó que revisadas las pruebas obrantes en el plenario, no evidenció que el apoderado de la parte demandante, haya cuestionado la providencia por medio de los recursos de reposición y apelación, consagrados en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, respecto del auto que aceptó el desistimiento de la práctica del interrogatorio que debía absolver la parte actora .
Señaló igualmente, que el artículo 175 del CGP, aplicable por analogía a los procesos laborales y de la seguridad social, dispone que las partes podrán desistir de las pruebas solicitadas y no practicadas, tal como ocurrió en el caso sub examine, de lo que concluyó que la decisión criticada, se encuentra ajustada a derecho.
Finalmente precisó, que tampoco se interpuso recurso alguno en contra de la sentencia proferida en esa instancia, siendo aquel el escenario propicio para plantear la presunta vulneración, que por esta vía cuestiona.
Inconforme el accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folio 28, exponiendo los mismos argumentos que sustentaron la demanda de tutela.
- CONSIDERACIONES
El objetivo fundamental del artículo 86 de la Carta Política que consagra la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba