AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94944 del 31-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874154255

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94944 del 31-10-2017

Sentido del falloANULA AUTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94944
Fecha31 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP7404-2017




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente


ATP7404-2017 Radicación n°. 94944 Acta 362




Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Sería del caso que la Sala continuara con el conocimiento del trámite constitucional invocado por JUAN ALEJANDRO RODRÍGUEZ CHÁVEZ en calidad de Procurador 62 Judicial II Penal, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, sino se observara que carece de competencia para ello.




ANTECEDENTES



Señaló el accionante, que por hechos ocurridos en el año 2006, relacionados con el trámite adelantado ante el Instituto de Seguros Sociales de unas pensiones de vejez «sin el cumplimiento de los requisitos legales», se inició el proceso 2009-00297, contra Orlando Mondragón Libreros, Sony Aldana Llanos, R.M.M., Leonel Mondragón Libreros, L.E.T.L., María Eudocia Herrera Valencia, M.A.A.B., José Joaquín Reyes Correa, P.R.L. y Doralice Buitrago Barragán, por los delitos de peculado por apropiación en calidad de intervinientes, uso de documento falso y fraude procesal.


Indicó que mediante fallo del 4 de agosto de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali absolvió a los procesados, decisión contra la que los representantes de la Fiscalía y víctimas interpusieron recurso de apelación, exceptuando la absolución de D.B.B..


Adujo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el 1° de junio de 2017 revocó el fallo impugnado y en su lugar, declaró la prescripción de la acción penal de los delitos de uso de documento falso, fraude procesal y peculado por apropiación en grado de tentativa y condenó a A.L., Mizrachi Milhen, T.L., H.V., R.M., H., R.C. y M.L. por la conducta punible de peculado por apropiación en calidad de intervinientes.


Manifestó que contra tal determinación él en calidad de representante del Ministerio Público y los defensores de Sony Aldana Llanos y R.M.M., instauraron el recurso extraordinario de casación, mientras que el apoderado de Orlando Mondragón Libreros, L.E.T.L. y José Joaquín Reyes Correa interpuso el «recurso de impugnación», de conformidad con la sentencia C-792 de 2014.


Refirió que el 13 de julio siguiente, la Corporación demandada resolvió aclarar la sentencia en mención1, decisión respecto de la cual se señaló que era de «notifíquese y cúmplase», pero no fue notificada a las partes e intervinientes.


Agregó que el 22 de septiembre siguiente, el Centro de Servicios del...

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