AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 23555-31-89-001-2009-00174-01 del 19-12-2018
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 23555-31-89-001-2009-00174-01 |
Fecha | 19 Diciembre 2018 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Número de sentencia | AC5592-2018 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
AC5592-2018
Radicación n.°23555-31-89-001-2009-00174-01
(Aprobado en sesión de once de julio de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Se resuelve lo que corresponda en relación con el recurso de reposición que interpuso el demandado contra el auto de 23 de marzo de 2018, que inadmitió la demanda que presentó para sustentar el recurso extraordinario de casación.
I. ANTECEDENTES
1. Ferial Katrina L. García demandó a A.F.L.Á., C.C.L.Á. y C.C.L.Á., para que se declare que los siguientes actos son simulados: a) La liquidación de la sociedad conyugal de C.C.Á. de L. y el causante F.R.L.A., protocolizada en la escritura pública 502 de 9 de octubre de 1995, de la Notaría Tercera de Montería; b) la compraventa del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 148-23582 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S., celebrada entre Esther Marina Banda Hernández, como vendedora, y C.C.Á. de L., A.F.L.Á. y Farid Raimundo L. Agamez, como compradores, protocolizada en la escritura pública 581 de 15 de julio de 1997, de la Notaría Única de Planeta Rica; c) la compraventa del inmueble identificado con el folio de matrícula No. 148-40801 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S., celebrada entre E.R.P.C., como vendedora, y A.F.L.Á., como comprador, protocolizada en la escritura pública 191 de 3 de abril de 2006, de la Notaría Única de Planeta Rica; d) la compraventa del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 148-23149 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S., celebrada entre C.L. y Cía. Sociedad Civil en Comandita Simple, como vendedora, y A.F.L.Á., como comprador, protocolizada en la escritura pública No. 1675 de 21 de marzo de 2006, de la Notaría 12 de Medellín; e) la compraventa «de C.C.L.Á., del vehículo automotor de placas FAS 263… el cual pertenece al causante y lo utilizaba para su servicio particular».
2. El juez de primera instancia negó las pretensiones.
3. La parte demandante apeló.
4. En sentencia de 26 de mayo de 2017, el Tribunal Superior de Montería confirmó la providencia apelada.
5. La actora formuló el recurso extraordinario de casación.
6. La Corte admitió el recurso el 2 de agosto de 2017 y ordenó correr traslado a la impugnante.
7. Tal extremo presentó la demanda dentro de la oportunidad...
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