AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01720-00 del 28-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874156564

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01720-00 del 28-08-2017

Sentido del falloRECHAZA REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha28 Agosto 2017
Número de expediente11001-02-03-000-2017-01720-00
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC5494-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC5494-2017

Radicación: 11001-02-03-000-2017-01720-00

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

1. Mediante proveído de 25 de julio del año en curso, la demanda contentiva del recurso de revisión de que se trata, fue inadmitida, dado que la causal invocada, esto es, la nulidad procesal originada en la sentencia, en sus tres facetas denunciadas, no se avenía a los requisitos formales.

1.1. Relativo a la incongruencia en materia de excepciones y a la falta de motivación, por cuanto, respecto de los recurrentes J.A.P.P. y R.E.P. de P., quienes fueron ajenos al proceso donde se profirió la decisión impugnada, declarando la pertenencia, se soslayaron las razones por las cuales se encontraban habilitados para alegar esas circunstancias.

En el escrito presentado en observancia de lo anterior se sostiene que lo exigido, relacionado con la legitimación, era un asunto a examinar cuando se decidiera el recurso. En todo caso, como terceros, no podían ser repelidos, pues cual se afirmó en los hechos del respectivo libelo, el fallo confutado les conculcaba el derecho de propiedad, cuya titularidad ostentaban en el equivalente al 50%.

1.2. Con relación a la falta de integración del contradictorio, porque ningún hecho al respecto fue expuesto, pues si para el juzgador, conforme a la prueba adosada, quien figuraba como único propietario del predio usucapido era el demandado J.H.B.R., no así los otros dos revisionistas J.A.P.P. y R.E.P. de P., el error sería probatorio.

Los recurrentes, en acatamiento de lo anterior, recaban que la exigencia entronca un aspecto de “análisis jurídico” de fondo diferido para el fallo. No obstante, como se trataba de la “ignorancia absoluta” en la valoración del certificado de tradición y de las escrituras públicas, sobre que J.H.B.R. era propietario del inmueble, pero únicamente en un 50%, no podía hablarse en revisión de la reedición probatoria del litigio.

1.3. La incongruencia en materia de excepciones y la falta de motivación, aplicada a J.H.B.R., ante la ausencia de sustentación. Lo primero, por cuanto se guardó silencio sobre si el remedio fue agotado en instancia; y lo segundo, porque lo alegado comprendía un desacuerdo probatorio, en cuanto, al decir de la censura, la sentada posesión del pretensor constituía un “esperpento jurídico”.

Según la parte impugnante, lo exigido igualmente era tema de la sentencia. En todo caso, el defecto de congruencia únicamente puede corregirse por vía del recurso de revisión y no mediante adición de la decisión cuestionada.

2. Contrastado lo expuesto, la parte recurrente no acató el auto de inadmisión de la demanda.

2.1. Común a los tres numerales, si bien, en línea de principio, el análisis de los hechos de la nulidad procesal invocada, en sus distintas vertientes, se difieren para la providencia que resuelva el recurso, ello tiene lugar cuando han sido expuestos, nada de lo cual aparece cumplido, pues inicialmente no fueron expresados, en tanto ahora, la parte se limitó a reiterar los mismo que había esbozado.

En efecto, denunciados errores de actividad, originados en la decisión, el problema planteado no es ajeno a la valoración de la prueba en punto de la titularidad del dominio y de la posesión adquisitiva. Lo primero, calificado como “falso” y constitutivo de un “claro defecto fáctico por suposición”; y lo segundo, “esperpento jurídico”.

Si...

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