AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96592 del 03-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874156719

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96592 del 03-04-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Abril 2018
Número de expedienteT 96592
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP793-2018


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



ATP793-2018

Radicación n°. 96592

Acta 102.


Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018).


I. VISTOS


1. Sería del caso resolver la consulta de la providencia proferida el 6 de diciembre de 2017, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja dispuso sancionar a Á.M.C.L., en su condición de representante legal de COOMEVA E.P.S., con 1 día de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente, dentro del incidente de desacato promovido por la señora LINA MARÍA MORA ROA, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica invalidar dicha determinación.


II. ANTECEDENTES


2. Dentro de la acción de tutela interpuesta por la ciudadana L.M.M.R., contra la E.P.S. COOMEVA y otros, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja profirió sentencia calendada 18 de mayo de 2017, mediante la cual dispuso lo siguiente:


(…)

SEGUNDO: ORDENAR a COOMEVA E.P.S. que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del aludido fallo, reconozca y pague la incapacidad médica otorgada entre el 13 de marzo de 2017 al 11 de abril del mismo año y de aquellas que se sigan causando a favor de la accionante, hasta tanto se revise y recalifique su pérdida de capacidad laboral o se produzca su desvinculación, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar para efectuar el recobro de los dineros consignados, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015.


3. El 9 de noviembre de 2017 la parte accionante presentó escrito ante el a quo, solicitando la apertura del trámite incidental de desacato ante la inobservancia de lo dispuesto en el fallo citado, puesto que, como lo enunció la libelista, «(...) a la fecha NO HAN dado cumplimiento a la orden emitida».

4. Mediante auto del 12 de febrero de 2018, la aludida Corporación, en cumplimiento al pronunciamiento CSJ ATP276-2018, 25 ene. 2018, rad. 965921, requirió a L.A.G.A., Coordinador Nacional de fallos de tutela de COOMEVA E.P.S., M. De Jesús Gaviria Ochoa, Director de la Oficina COOMEVA E.P.S. Sogamoso, y a la representante legal de COOMEVA E.P.S.2, para que, en el término de dos (2) días, se pronunciaran sobre lo expresado por la accionante e informaran sobre el cumplimiento al fallo de tutela.


5. Posteriormente, el a quo, a través de providencia del 26 de febrero de 2018, admitió el enunciado trámite incidental, al paso que dispuso vincular «al R.L. de la E.P.S. COOMEVA Regional Bogotá» y a la señora Á.M.C.L., en su condición de representante legal de COOMEVA E.P.S., «para que en el término de dos (02) días se pronuncie[n] sobre lo expresado por L.M.M.R..


6. En esta última providencia, el fallador de primer grado comisionó a los Jueces Penales Municipales de Bogotá – Reparto, al igual que a los homólogos de Cali, con el propósito que «en el término improrrogable de un (01) día contado a partir de la notificación de este proveído, notifique[n] la presente decisión de manera personal» a los sujetos descritos en el párrafo anterior.


7. Mediante el informe recibido en la Secretaría del Tribunal a quo el 7 de marzo de 2018, el Citador del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá - Grupo de Tutelas, comunicó que el 28 de febrero de 2018 se trasladó a COOMEVA E.P.S., con el fin de dar cumplimiento a la comisión librada por esa Corporación. Sin embargo, explicó que en la señalada entidad existía un conducto regular: acudir al área de radicación para que allí se impusiera el sello de recepción; luego, de manera interna, pasaba al departamento jurídico, a efecto que se surtiera el trámite respectivo. Por tanto, certificó que «la notificación se realizó ante dicha entidad en la fecha, tal como lo documenta el sello de recibido».


8. Por otro lado, el pasado 6 de marzo el Citador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Cali, manifestó que no había sido posible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR