AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97786 del 03-04-2018
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Abril 2018 |
Número de sentencia | ATP787-2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 97786 |
P.S.C. Magistrada ponente
ATP787-2018 Radicación n°. 97786 Acta 102
B.D.C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por F.R. ROJAS, D.C.V., J.E.G.A., ANWAR RUEDA CORREDOR, J.F.L.V., J.E.V., Á.F., A.R.C. y J.C.W.P., contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el «SENADO DE LA REPÚBLICA» y «EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA», sino se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES
Del escrito de tutela se extrae que los accionantes se encuentran privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia (Caquetá), todos por cuenta de una condena impuesta en su contra.
Manifestaron, que con la expedición de la Ley 1820 de 2016 en la que se «concedieron el indulto y beneficios a los miembros de las FARC y Militares» y además, se les «concedió el perdón para las penas hasta de 60 años a reclusos de las FARC y Militares; vulnerando el derecho a la igualdad a la demás población carcelaria, porque fuimos excluidos y discriminados por no ser “partícipes directos del conflicto”».
De otro lado, el accionante F.R.R. señaló que con la expedición de la Ley 1098 de 2006 en la que en su numeral 5° del artículo 199 se dispuso la prohibición de la libertad condicional a los condenados por delitos sexuales en los que las víctimas son menores de edad, se afectó su derecho a la igualdad.
Adujo que la población carcelaria condenada por delitos de dicha naturaleza fue discriminada, pues tienen derecho a acceder al aludido subrogado, a lo que se suma que la norma en mención, resulta incompatible con la Ley 1709 de 2014.
Por esas razones, solicitan al juez de tutela que proteja el derecho fundamental a la igualdad que les asiste y en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas que realicen «un proyecto vía Fast Track, para garantizar el derecho a la igualdad de la demás población carcelaria» que no tiene acceso a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 y además, R.R. pide que se le conceda la libertad condicional o que los demandados realicen un proyecto de ley que garantice el derecho en mención[1].
CONSIDERACIONES
En el presente caso, se debe indicar que aunque el accionante señala como una de las autoridades demandadas a la Corte Suprema de Justicia, en la solicitud de amparo no se atribuyó a esta Corporación ninguna afectación o amenaza de sus derechos fundamentales.
De manera que, al no existir cargo alguno contra esta Corporación,...
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