AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-02595 -00 del 30-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874157658

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-02595 -00 del 30-10-2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha30 Octubre 2017
Número de expediente11001-02-03-000-2017-02595 -00
Tribunal de OrigenJuzgado Primero Promiscuo Municipal de Barbosa (Antioquia).
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC 7218-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





AC7218-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02595 -00



Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017)



Se decide el conflicto de competencia que se suscitó entre los Juzgados Quinto Civil Municipal de Cúcuta y Primero Promiscuo Municipal de Barbosa (Antioquia), en el trámite de la demanda ejecutiva promovida por S.L.S.C. contra José Rodrigo Ángel Lagos.



ANTECEDENTES



1. Ante el primero de los despachos judiciales arriba mencionados, la promotora instauró demanda con el fin de obtener el pago de la suma de $11.000.000, sus respectivos intereses y la cláusula penal, derivadas de un pagaré (folios 6 y 7 del cuaderno 1).



En el libelo la ejecutante no invocó ningún fuero para atribuir el conocimiento del trámite.



2. El Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta, mediante auto del 8 de mayo de 2017, rechazó la demanda y ordenó remitirla al Juzgado Promiscuo Municipal de Barbosa (reparto), al considerar que, conforme al numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso, el que debe conocer de este trámite es ese funcionario judicial, pues «se observa que la parte actora indica que el demandado se encuentra domiciliado en el municipio de Barbosa (Antioquia)» (folio 10, cuaderno 1).



3. Frente a la anterior determinación la gestora formuló recurso de reposición, precisando que la demanda fue radicada con base en lugar de cumplimiento de la obligación la cual era en la ciudad de Cúcuta, conforme lo dispone el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso (folio 11, cuaderno 1).



4. El prenotado despacho judicial mantuvo la decisión, tras esgrimir que en el presente caso aplicaba exclusivamente el fuero general del domicilio del demandado (folio 14 vuelto, cuaderno 1).



5. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Barbosa (Antioquia), receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen no debió apartarse del asunto, pues la ejecutante escogió el lugar de cumplimiento de la obligación como fuero para presentar su demanda (folio 17 vuelto, cuaderno 1).



CONSIDERACIONES



1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional enfrenta juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del...

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