AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-14178 del 29-07-2003 - Jurisprudencia - VLEX 874158176

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-14178 del 29-07-2003

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Julio 2003
Número de expedienteT-14178
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 086.

B.D., veintinueve de julio de dos mil tres

VISTOS

Se pronuncia la S. sobre la acción de tutela presentada por M.N.G., en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la justicia, al mínimo vital y a una vida digna, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales y la S. Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad al absolver al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES de las pretensiones de la accionante en primero y segundo grado, respectivamente; también dirige la solicitud de amparo contra la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por no casar el fallo de segunda instancia que fue objeto de impugnación extraordinaria.

ANTECEDENTES

A través de las Resoluciones 2821 del 2 de marzo de 1976 y 0480 del 10 de marzo de 1978, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES reconoció en favor de J.G.R.N. el derecho a las pensiones por vejez y jubilación, respectivamente.

Luego de convivir durante más de 15 años en forma permanente, J.G.R. y M.N.G. contrajeron matrimonio el 2 de diciembre de 1996. El 13 de agosto de 2000 aquel falleció y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES negó a su esposa el derecho a la sustitución pensional, motivo por el cual la actora en su calidad de cónyuge supérstite demandó a la mencionada entidad con la pretensión de conseguir el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, junto con el pago indexado de las sumas adeudadas.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales resolvió, mediante sentencia del 12 de octubre de 2001, absolver al Instituto de las pretensiones formuladas en su contra. A su vez, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales confirmó la anterior determinación.

Entonces, la actora interpuso a través de apoderado recurso de casación contra el fallo adverso y la S. de Casación Laboral de esta Colegiatura mediante sentencia del 27 de febrero de 2003 decidió no casar la sentencia atacada.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La tutelante considera que las autoridades judiciales accionadas desconocieron que el literal a) de los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, que exigían para efectos de la sustitución pensional que se acreditara la convivencia con el causante para el momento en que cumplió los requisitos para tener derecho a la pensión, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional con anterioridad a ser proferidos los fallos de instancia y de casación, y pese a ello, con base en tales preceptos fue absuelta la entidad demandada de sus pretensiones.

Por lo expuesto, la demandante considera que las autoridades accionadas incurrieron en vías de hecho al aplicar una norma declarada inexequible, circunstancia que en su criterio amerita la protección constitucional solicitada, en el sentido de tutelar sus derechos fundamentales, dejando sin valor las sentencias censuradas, para en su lugar disponer el reconocimiento de...

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