AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-005-2015-00015-01 del 19-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874159846

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-005-2015-00015-01 del 19-12-2018

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha19 Diciembre 2018
Número de expediente05001-31-03-005-2015-00015-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC5528-2018

M.C.B.

Magistrada Ponente

AC5528-2018

Radicación n.° 05001-31-03-005-2015-00015-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por los demandantes L.M.E. de Idarraga y la sociedad Inversiones H.I. S.A.S., frente a la sentencia de 2 de noviembre de 2017, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario que los mismos promovieron contra la sociedad Sunward Resources Sucursal Colombia previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. Los promotores de la litis deprecaron que se declarara que «el demandado incumplió con la obligación contractual expresamente consignada en la cláusula 12.1 de la escritura pública 2.167 de julio 25 de 2012 de la notaría 11 de Medellín, mediante la cual tenía que restituir previa realización de las labores de restauración el inmueble entregado en servidumbre minera una vez terminado el contrato».

Como consecuencia de dicho incumplimiento solicitaron se condene a la convocada[1] al pago de los perjuicios derivados del daño causado al predio La Zulia, que por daño emergente estimaron en la suma de $742.879.000,00 «que corresponde a la inversión que hay que hacer para reparar y remover las plataformas que hizo el demandado, por valor de $431.079.000,00; y la pérdida del valor comercial de los terrenos de la finca en un valor de $311.800.000,00»; por lucro cesante la suma de $1.825.658.309,00 «por ingresos que se han dejado de percibir y se dejaran de percibir por procesos productivos tales como producción ganadera, porcina, y cafetera».

Adicionalmente, como pretensión subsidiaria pidieron «[Q]ue se reconozca el pago de la cláusula penal compensatoria estipulada en la cláusula décimo novena del contrato de servidumbre minera, es decir, la tercera parte del valor del contrato».

2. Para fundamentar sus pedimentos los actores refirieron, los hechos que admiten el siguiente compendio:

2.1. L.M.E. de I. era propietaria del predio denominado “La Zulia”, ubicado en la vereda Las Juntas del municipio de Titiribí, Antioquia, identificado con la matrícula inmobiliaria 033-4514 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Titiribí, el cual era explotado en diferentes actividades agropecuarias como la ganadería, la porcicultura y el cultivo de café.

2.2. Refieren que en el mentado predio existían tres nacimientos de agua; cauces que se identifican como “La Zulia” (código 13913), “sin nombre” (código 13914), y una “pequeña fuente”.

2.3. La demandante L.M.E. de I. solicitó la concesión de aguas «de dos fuentes que nacen en el predio anteriormente mencionado, una que se denomina La Zulia (alias La Suiza), y otra fuente sin nombre (denominada alias La Zulia). Existe otro afluente no concesionado que en adelante denominaremos “pequeña fuente”, que se une a la fuente sin nombre alias La Suiza, después de 60 metros contados a partir de su nacimiento», motivo por el cual Corantioquia «realizó inspección técnica del predio el 4 de julio de 2012. La visita quedó consagrada en el informe técnico número 130AS-1208-10874 del 13 de agosto de 2012», con el fin de determinar el caudal que sería concesionado, y con soporte en ésta el 26 de febrero de 2013, mediante la resolución 130AS-13027403, otorgó la concesión de aguas solicitada, determinando los caudales concesionados en las cantidades que se detallan en el hecho 9 de la demanda.

2.4. Señalan que «[E]n la resolución 130AS-13027403 del 26 de febrero de 2013, Corantioquia obligó a L.M.E. de I. a construir un tanque de almacenamiento con capacidad para suplir los requerimientos de caudal máximo diario», a lo cual dio cumplimiento, construyendo un tanque con capacidad de 16.000 litros que tardaba dos (2) horas en llenarse.

2.5. Apuntaron que mediante escritura pública número 2167 de 25 de julio del año 2012 de la Notaría Once de Medellín, la señora L.M.E. de Idárraga suscribió contrato de servidumbre minera con la sociedad Sunward Resources Sucursal Colombia, estipulando en la cláusula Décimo Segunda que era obligación de la sociedad demandada «"restituir el inmueble a la terminación del contrato previa realización de las labores de restauración requeridas”. Por tanto, se debían realizar las reparaciones, restauraciones y restituciones necesarias para que el predio pudiera ser utilizado según sus capacidades y condiciones en cualquier uso que se le quisiera dar».

2.6. La sociedad demandada el 17 de octubre de 2012 «perforó un pozo exploratorio denominado JT-022, con un ángulo de 70° de inclinación y 461 metros de profundidad, ubicado aguas arriba de las fuentes 13914 y de la “pequeña fuente”», para lo cual utilizó una máquina perforadora tipo HYDRACORE 2000, para cuyo funcionamiento, durante los 10 días que duró la perforación, se hizo uso de gran cantidad de litros de agua por día, captados de las fuentes del predio “La Zulia”, sin contar con una concesión de aguas para su uso en las máquinas perforadoras, por lo que este uso, dice, «fue un aprovechamiento ilegal, insostenible, irracional y dañino de las fuentes hídricas del predio», es así que una semana después de la perforación «la fuente sin nombre mermó significativamente su caudal (el caudal medido por Corantioquia fue de 1.8 Lts y el caudal medido por S. en mayo de 2013 fue de 0.303 Lts, es decir, mermó en 1.497 Lts) y el caudal de la pequeña fuente se secó», y aun cuando la exploración en este pozo JT-022 finalizó el 27 de octubre de 2012 «no ha habido obras de restauración y restitución, de manera que el volumen de agua en su caudal no quedó igual a como estaba antes de la perforación».

2.7. En visita realizada al predio el 10 de agosto de 2013 por un experto en hidrología se concluyó, que «se había profundizado el nivel freático. Por los vestigios del cauce, el ingeniero determinó que el caudal inicial de la “pequeña fuente” era de 0.45 litros por segundo»; dicho profesional los días 10, 14, 15, 17, 19 y 21 de agosto de 2013, midió el caudal de la fuente “sin nombre”, alias “La Zulia”, identificada como 13914 y pese a las lluvias presentadas en días anteriores «los niveles medidos no superaron los 0.3 litros por segundo y llegaron a ser de 0.132 litros por segundo», cuando el caudal medido por Corantioquia «para esta fuente antes de la perforación del pozo JT022 fue de 1.8 litros por segundo. Se perdió el 83.3333% del caudal de la fuente 13914 y el total de la “pequeña fuente”, cuyo caudal era de 0.45 litros por segundo», sin que a la fecha dichas fuentes, pese a ser de carácter permanente, hubieran recuperado el caudal que tenían antes.

2.8. El tanque de abastecimiento que fue construido por orden de Corantioquia con capacidad de 16.000 litros que antes tardaba dos (2) horas en llenarse ahora demora 41.86 horas.

2.9. Señala que «con la disminución de la oferta hídrica del predio se ha perjudicado la capacidad productiva del inmueble, reduciendo de esta manera el valor del mismo».

2.10. El 14 de marzo de 2013 la señora L.M.E. de I. enajenó el referido inmueble a la sociedad H.I. S.A.S., mediante escritura pública número 956, otorgada en la Notaría 16 de Medellín, debidamente registrada el 4 de abril siguiente, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Titiribí.

2.11. El 17 de abril de 2013 la sociedad minera Sunward Resources Sucursal Colombia notificó la terminación del contrato de servidumbre minera, por lo que en comunicaciones del 19 y 29 de abril del mismo año le solicitaron el pago de los daños ocasionados con motivo de la perforación del pozo JT-022, a lo cual la entidad, en comunicaciones de 10 de mayo de 2013, radicada con el...

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