AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03297-00 del 19-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874160019

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03297-00 del 19-09-2017

Sentido del falloNIEGA CAMBIO DE RADICACIÓN DE PROCESO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha19 Septiembre 2017
Número de sentenciaAC6134-2017
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Apartadó
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03297-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC6134-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-03297-00

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la petición de cambio de radicación elevada por A.M.G.L. respecto del proceso ejecutivo mixto adelantado por el Banco Popular conptra D.S.V. y Agropecuaria Carepa & Cía. Ltda. en el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó.

I. ANTECEDENTES

1. Funda su solicitud en que dicho despacho judicial ha demorado más de doce años en entregarle el predio que adquirió en remate, violando sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y ocasionándole múltiples perjuicios a él y su familia.

2. Sustenta su reclamación en lo siguiente:

2.1. Dentro del aludido juicio, en 1996 se embargaron y secuestraron dos terrenos rurales.

2.2. El 25 de noviembre de 2003, la oficina judicial en cuestión aprobó a su favor y de Marketing Visión y Cía. S. en C., el remate de los bienes y dispuso entregárselos materialmente.

2.3. La orden no se cumplió y, por el contrario, el 25 de octubre de 2006 el Despacho invalidó esa providencia.

2.4. Con fallo de tutela de 8 de noviembre de 2007, confirmado por la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquía amparó sus derechos, dejó sin efecto dicho proveído y ordenó al juez de conocimiento que en el término de diez (10) días tomara las medidas para para que el pleito tornara “a su estado normal”.

2.5. Pese a lo anterior, la misma autoridad acogió las pretensiones de una demanda de pertenencia sobre uno de los inmuebles (25 de septiembre de 2009), decisión que no pudo apelar.

2.6. El juzgado de conocimiento ha dado curso a múltiples oposiciones, incidentes y maniobras dilatorias, utilizadas para impedir su aspiración de recibir los bienes. Además, se han presentado varias tutelas con tal propósito.

3. La juez de la causa rindió informe al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en el que reseña las actuaciones más relevantes en el juicio a su cargo y explica que la falta de entrega obedece al incumplimiento por parte de los adjudicatarios de sufragar los gastos de una pericia encaminada a individualizar el predio (fls. 43 y 44).

4. La precitada autoridad administrativa rindió concepto desfavorable a la solicitud del rematante, en atención al anterior informe (fl. 66).

5. No hubo más pronunciamientos, pese a que los intervinientes en el asunto fueron enterados de este trámite.

II. CONSIDERACIONES

1. El numeral 8° del artículo 30 del Código General del Proceso señala que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia podrá disponer la remisión de un proceso -o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia- de un distrito judicial a otro, “excepcionalmente cuando en el lugar donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes”.

También prevé que pueden ser merecedores de ese tratamiento especial los asuntos en que “se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”, precisándose que mediante el artículo 12 del Acuerdo PSAA16-10561 de 2016 esta autoridad delegó en los Consejos Seccionales de la Judicatura la rendición de la valoración, previa visita al despacho comprometido y verificación de la gestión del respectivo expediente.

2. La disposición ritual cuyo contenido se ha memorado contempla dos eventos genéricos que ameritan el cambio de radicación, ambos cobijados por el adverbio “excepcionalmente”, que acentúa la necesidad de demostrar no solo los hechos que configuren la causal de acuerdo con lo expresamente previsto por la ley, sino la gravedad o entidad de los mismos.

Y en lo que atañe a...

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