AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000-2015-01201-00 del 04-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874160469

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000-2015-01201-00 del 04-05-2016

Número de sentenciaAC2640-2016
Número de expediente11001 02 03 000-2015-01201-00
Fecha04 Mayo 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC2640-2016

Radicación n. 11001 02 03 000-2015-01201-00



Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016).



Se decide lo que corresponda en relación con el conflicto especial de competencia formulado por la señora Milena Inés Hernández Petro, el que se suscita entre los Juzgados Séptimo del Circuito de Familia de Cartagena (Bolívar) y Segundo Promiscuo de Familia de Sincelejo (Sucre), quienes vienen conociendo de sendos procesos de sucesión intestada del causante Juan Bautista Díaz.


ANTECEDENTES


1. La gestora, a través de su apoderado judicial, solicitó declarar la nulidad de la causa que se tramita en el primer juzgado citado.


2. Sostuvo como apoyo a su petición, en síntesis, lo siguiente:


2.1. El señor J.B.D. falleció en el pueblo de S.A., Isla de Barú, Departamento de Bolívar, donde «estaba de visita porque su domicilio fue la ciudad de Sincelejo, aunque también visitaba las regiones de Valencia Alto Sinú y San Bernardo del Viento en el departamento de Córdoba» (f. 1, c. Corte).


2.2. Al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de esa localidad le correspondió el conocimiento de la sucesión de dicho causante.


2.3. El juicio se inició el 20 de marzo de 2012 y allí «fueron admitidos muchos herederos», entre ellos, R.D.P., quien acudió por intermedio de apoderado judicial.


2.4. La litis está pendiente de la aprobación del inventario y avalúo de bienes.


2.5. El 18 de septiembre de 2014 el despacho de conocimiento resolvió declarar «terminado este proceso declarando ilegalidad, nulidad del mismo».


2.6. La anterior decisión fue revocada por el ad quem quien «ordeno (sic) estudiar nuevamente su admisión con sujeción a las consideraciones del auto».


2.7. El 11 de octubre de 2013 en Cartagena fue presentado otro trámite liquidatorio del mismo finado.


2.8. El 15 de noviembre de ese año el Juzgado Séptimo del Circuito de Cartagena admitió el libelo y reconoció al citado señor «en calidad de bisnieto de dicho causante».


2.9. En tal procedimiento «según información, hay presentado trabajo de inventario y avaluó (sic) de bienes, no se ha dictado sentencia».


2.10. El actor «debe presentar un mismo árbol genealógico tanto (…) en Sincelejo como» en el Distrito Turístico y Cultural, «teniendo en cuenta que el...

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