AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44973 del 17-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874161194

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44973 del 17-09-2013

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Número de expedienteT 44973
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Septiembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL302-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente

ATL302-2013

Radicación No. 44973

Acta No. 30

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).

Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso O.D.G.S., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga el 23 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió el aquí recurrente contra la Procuraduría General de la Nación, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

Se acepta el impedimento presentado por el doctor J.M.B.R..

El accionante instauró acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación, para que se le ampararan los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, los que consideró vulnerados por la entidad acusada, toda vez que el 5 de junio de 2013, presentó derecho de petición a la accionada, a través del cual solicitó que se iniciara investigación contra el Banco Davivienda S.A. y la Superintendencia Financiera de Colombia, además de requerir prohibir a Davivienda continuar vendiendo “este seguro obligatorio en forma engañosa”; y se aplicaran sanciones ejemplares por su publicidad falsa e inveraz, así como por la violación al acceso de servicios financieros o libertad contractual y protección al consumidor financiero; devolución de todas las pólizas adquiridas de esta forma junto con el reembolso del dinero a sus clientes, y la exigencia de claridad en su publicidad; que no obtuvo respuesta a su requerimiento.

Por auto del 10 de julio de 2013, el Tribunal Superior de Bucaramanga avocó el conocimiento y ordenó notificar a la parte accionada, para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional.

El señor O.D.G.S. impugnó la decisión, insistiendo en los argumentos expuestos en su demanda inicial y manifestó que no se dio una respuesta oportuna y de fondo a su petición. Igualmente señaló que la decisión adoptada “carece de las condiciones necesarias a la sentencia congruente, teniendo en cuenta que (…), se funda en consideraciones inexactas, cuando no totalmente erróneas”.

En ese orden, de forma reiterada la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción, quien tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas que en un momento determinado pudieran ver afectados sus derechos con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma.

Observa la Sala que el J. colegiado al momento de avocar el trámite no vinculó a los terceros interesados, esto es, a la Dirección de Investigaciones del Consumidor Financiero de la Superintendencia de Industria y Comercio, dependencia que aunque no fue mencionada en el escrito de tutela como accionada o involucrado, tiene un claro interés en el resultado de la acción, dado que fue a dicha entidad a quien la Procuraduría General de la Nación remitió la solicitud presentada por el señor G.S., al determinarla como la competente para darle trámite al requerimiento, sin que se haya podido establecer cual fue su respuesta.

Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela se notificarán a las...

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