AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-03-002-2009-00113-01 del 25-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874161514

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-03-002-2009-00113-01 del 25-04-2017

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente68001-31-03-002-2009-00113-01
Fecha25 Abril 2017
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de sentenciaAC966-2017



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente



AC966-2017

Radicación n.°68001-31-03-002-2009-00113-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017).


La Corte decide el recurso de reposición contra la providencia de 11 de noviembre de 2016, en la que se inadmitió la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación.


I. ANTECEDENTES


1. Luis Daniel Cabeza Barrios, D.H.C.B., Paola Isabel Cabeza Blanco y N.C.B., el primero como cónyuge sobreviviente de Á.B. de Cabeza, y los segundos como sus herederos, demandaron a Á.J.C.B. y a J.A.C.B., para que se declare «la SIMULACIÓN ABSOLUTA» de los siguientes contratos de compraventa: i) del celebrado entre Luis Daniel Cabeza Barrios y J.A.C.B., el 23 de septiembre de 1997; ii) del celebrado entre Á.B. de Cabeza y J.A.C.B. de la misma fecha; y iii) del celebrado entre J.A.C.B. y Ángela Johana Cabeza Blanco, el 27 de agosto de 2002. Vínculos que recayeron sobre el establecimiento «La Pamplonesa».

2. El juez de primera instancia, en sentencia de 19 de diciembre de 2013, adicionada el 24 de febrero de 2014, resolvió: i) declarar relativamente simulada la compraventa celebrada entre Luis Daniel Cabeza Barrios y Á.B. de Cabeza, como vendedores, y J.A.C.B., como comprador, respecto del establecimiento de comercio «La Pamplonesa»; ii) declarar que lo realmente perseguido por las partes fue la celebración de «un contrato de fideicomiso», y iii) ordenar a la demandada restituir a los actores la respectiva tienda.

3. El 7 de octubre de 2007, por vía de apelación, el Tribunal Superior de B. revocó la decisión de primera instancia y negó las pretensiones. Consideró que el fallo fue incongruente con las pretensiones, porque se declaró la simulación relativa de los contratos, pese a que dicha declaratoria no fue pedida; que la fiducia declarada por el juez no fue acreditada, porque no hubo un fideicomisario o beneficiario; que se demostró que la transferencia del bien objeto del pacto sí se realizó y la venta implicó «una simulación, pero relativa, no para esconder un negocio fiduciario, sino para esconder un mutuo garantizado con prenda»; en torno al segundo contrato mencionado, no se demostró que el mismo fuera simulado, dado que la compradora pasó, de inmediato, a ejercer funciones de dueña.


4. La demandante N.L.C.B. presentó el recurso extraordinario de casación y sustentó su demanda en un único cargo. Alegó la violación indirecta de la ley por errores de hecho en la apreciación de las pruebas. Manifestó que «integrando» las pretensiones de la demanda con «la causa petendi y las pruebas del proceso» se podía advertir que lo pedido fue la simulación relativa y no la absoluta, lo que se evidenciaba en la redacción del hecho 15 de del mencionado libelo; que la segunda compraventa fue también simulada, porque lo querido por los contratantes fue «el cumplimiento del compromiso que adquirió JOSE ANTONIO frente a ANGELA y L.D., relativo la restitución del establecimiento «contra la devolución» de los pagos hechos por el comprador; que no se valoraron la totalidad de las pruebas que acreditaron la realidad...

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