AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-030-2003-00831-01 del 15-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874161903

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-030-2003-00831-01 del 15-06-2016

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha15 Junio 2016
Número de expediente11001-31-03-030-2003-00831-01
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAC3666-2016
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

AC3666-2016

Radicación n° 11001-31-03-030-2003-00831-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil dieciséis)



Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016).



Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el honorable Magistrado doctor Ariel Salazar Ramírez, para intervenir en la decisión del recurso de casación formulado por la parte demandada, frente a la sentencia de 22 de julio de 2011 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario reivindicatorio promovido por Ricardo Humberto Villalobos Bustamante contra J.C., quien a su vez, mediante reconvención solicitó declaración de pertenencia, con citación de aquel.

CONSIDERACIONES El supuesto fáctico invocado alude a la circunstancia de haber conocido del asunto en segunda instancia en el trámite de la apelación del fallo de primer grado, situación que configura la causal del numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en esencia igual a la prevista en el literal 2º del precepto 141 del Código General del Proceso Como evidentemente se estructura el motivo que para separarse del conocimiento del presente trámite se esgrime, habrá de admitirse el «impedimento», en aras de garantizar la independencia e imparcialidad erigidos en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996, como principios obligatorios en desarrollo de la función judicial, sustentados en los postulados consagrados en los cánones 228 y 230 de la Carta Magna, además porque constituye protección del derecho fundamental al «debido proceso».

DECISIÓN

En mérito de lo analizado, la Sala de Casación...

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