AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77210 del 28-06-2017
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL4092-2017 |
Número de expediente | 77210 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil - Laboral de Circuito de Ubate |
Tipo de proceso | CAMBIO DE RADICACIÓN DE PROCESOS |
Fecha | 28 Junio 2017 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
AL4092-2017
Radicación n.º 77210
Acta 23
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte la solicitud, que instauró J.P.L. en nombre propio, de «cambio de radicación» del proceso que promueve en contra de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y otros, que cursa en el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté, con fundamento en el numeral 8 del artículo 30 del CGP.
ANTECEDENTES
Como fundamento de la solicitud indicó:
1. La falta de imparcialidad del Juzgado civil del Circuito de Ubaté (Cund) que desde hace tres (3) años y ocho meses de radicado el proceso lo ha dilatado evitando la remisión al competente Juzgados Laborales de Bogotá omitiendo la Sentencia C-470 de 2.011 de la Corte Constitucional a pesar de ser vinculante para el operador judicial.
2. Omitió así tener por notificado por conducta concluyente al demandado solidario O.R.Z.G. integrante de consorcios demandados para integrar litisconsorcio necesario con un consorcio llamado Fuquene diferente al demandado, obligándome bajo juramento a manifestar que no sabía otra dirección del demandado, incurrir en gastos de emplazamiento, curaduría sin tener en cuenta la tutela efectivo jurisdiccional del Estado y ser discapacitado, también desconoció el Art. 53 de la C.P. para interpretar cualquier duda en favor del suscrito viéndome obligado a acudir a la Fiscalía General de la Nación al no ser legal la actuación del Juzgado ni contar con las garantías procesales que el Estado debe brindar al suscrito.
CONSIDERACIONES
El numeral 8 del artículo 30 del CGP dispone que la Sala de Casación Civil conoce de las peticiones de cambio de radicación de «un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro»; agrega la misma norma que «el cambio de radicación se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes. A la solicitud de cambio de radicación se adjuntarán las pruebas que se pretenda hacer valer y se resolverá de plano por auto que no admite recursos. La solicitud de cambio de radicación no suspende el trámite del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84953 del 10-07-2019
...libertad de configuración. En este mismo sentido se pueden consultar las decisiones de esta Sala contenidas en los proveídos AL7131-2016 y AL4092-2017, entre otras. En ese orden, no queda otra alternativa que rechazar la petición elevada por L.F.S.D.. Como quiera que en el mismo escrito se ......