AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77210 del 28-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874162754

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77210 del 28-06-2017

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL4092-2017
Número de expediente77210
Tribunal de OrigenJuzgado Civil - Laboral de Circuito de Ubate
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN DE PROCESOS
Fecha28 Junio 2017


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


AL4092-2017

Radicación n.º 77210

Acta 23


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la solicitud, que instauró J.P.L. en nombre propio, de «cambio de radicación» del proceso que promueve en contra de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y otros, que cursa en el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté, con fundamento en el numeral 8 del artículo 30 del CGP.


ANTECEDENTES


Como fundamento de la solicitud indicó:


1. La falta de imparcialidad del Juzgado civil del Circuito de Ubaté (Cund) que desde hace tres (3) años y ocho meses de radicado el proceso lo ha dilatado evitando la remisión al competente Juzgados Laborales de Bogotá omitiendo la Sentencia C-470 de 2.011 de la Corte Constitucional a pesar de ser vinculante para el operador judicial.

2. Omitió así tener por notificado por conducta concluyente al demandado solidario O.R.Z.G. integrante de consorcios demandados para integrar litisconsorcio necesario con un consorcio llamado Fuquene diferente al demandado, obligándome bajo juramento a manifestar que no sabía otra dirección del demandado, incurrir en gastos de emplazamiento, curaduría sin tener en cuenta la tutela efectivo jurisdiccional del Estado y ser discapacitado, también desconoció el Art. 53 de la C.P. para interpretar cualquier duda en favor del suscrito viéndome obligado a acudir a la Fiscalía General de la Nación al no ser legal la actuación del Juzgado ni contar con las garantías procesales que el Estado debe brindar al suscrito.


CONSIDERACIONES


El numeral 8 del artículo 30 del CGP dispone que la Sala de Casación Civil conoce de las peticiones de cambio de radicación de «un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro»; agrega la misma norma que «el cambio de radicación se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes. A la solicitud de cambio de radicación se adjuntarán las pruebas que se pretenda hacer valer y se resolverá de plano por auto que no admite recursos. La solicitud de cambio de radicación no suspende el trámite del...

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