AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114563 del 19-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874163851

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114563 del 19-01-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Enero 2021
Número de expedienteT 114563
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaATP081-2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

ATP081-2021

Radicación n.° 114563

Acta 5.

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Sala decide acerca de la colisión negativa de competencias suscitadas entre los Juzgados 74 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y 4 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Riohacha (La Guajira), para tramitar y resolver la acción de tutela instaurada por el sindicato SINTRACARBON, a través de apoderado especial, contra la empresa Carbones del C. Limited.

ANTECEDENTES

La parte accionante demandó a la referida compañía por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de asociación y libertad sindical, negociación y contratación colectiva, mínimo vital y móvil, integridad familiar, seguridad social, libre desarrollo de la personalidad y educación.

En sustento de la protesta, expuso que, a pesar de la constante exposición de los trabajadores de esa empresa a distintos factores de alto riesgo para la salud (ambientales, bilógicos, ergonómicos, físicos, psicosociales, químicos o de seguridad), debido al desarrollo del objeto social de la factoría demandada (exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte y comercialización de carbón mineral, etc.), el 15 de julio de 2020 Carbones del C. Limited dispuso variar los turnos laborales, por la supuesta «crisis sostenida del mercado del carbón», la cual se halla agudizada por «la pandemia del COVID-19» y los «diferentes fallos judiciales que no nos han permitido el acceso a otras reservas de carbón».

Tal alteración significa, a juicio de la parte accionante, incrementar la jornada laboral de 180 horas al mes, a 240, por la misma asignación salarial, en horarios considerados por la propia Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio de Trabajo[1] como «altamente fatigante», por cuanto son 12 horas de día ó 12 horas de noche, lo cual presupone «un cambio del contrato de trabajo». Pues, se pasarán de turnos «5x2», «2x1», «2x3», «7x7» y «4x4» a «7x3» y «7x4».

Ello, insiste la entidad demandante, «variaría abrupta e innecesariamente las condiciones de trabajo pactadas individual y colectivamente, y afectaría de manera negativa a un indeterminado número de trabajadores, su salud física y mental, y la estabilidad laboral de estos.»

La libelista destaca que «el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Mintrabajo ha hecho caso omiso del urgente llamado que le ha hecho SINTRACARBÓN, para que vele por la debida aplicación de la ley ante la imposición del multimencionado turno por parte de la tutelada, y con su sospechoso silencio no ha hecho nada distinto que revictimizar a la Organización Sindical y a sus Afiliados.»

El sindicato añade lo siguiente:

(…) lo que puede deducirse es que la decisión del cambio de turno está relacionada con la urgencia empresarial de lograr, ¡a toda costa!, el retorno del capital representado en cientos de millones de dólares que invirtió inútilmente en la construcción de otro M. en Puerto Bolívar, pensando en satisfacer la exportación estimada desde su riesgoso y fallido Plan de Producir 40 Millones de Toneladas de Carbón al año (P40), cuando, en medio de la volatilidad rutinaria que siempre lo caracteriza, el precio internacional de la tonelada de carbón se sostuvo durante largo tiempo por encima de los 105 dólares. Ese Plan fue un fracaso, cuyas consecuencias no tienen por qué soportar y asumir sus trabajadores. Por ello, es procedente invocar a favor del Sindicato accionante y sus Afiliados el artículo 28 (Utilidades y pérdidas), ibid., que dice:

“El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su patrono, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.”

(…)

El Departamento de La Guajira es uno de los territorios más relegado del país. Presenta elevadas tasas de pobreza y miseria, informalidad y desempleo. Por ello, la noticia de la implementación del Turno de Trabajo en cuestión, que en palabras de la Presidenta de la tutelada, dará lugar a la eliminación de una Cuadrilla de Trabajadores de alrededor de setecientos (700) trabajadores, pudiendo ser -en criterio de Sintracarbón- unos mil doscientos (1.200); alertó a autoridades administrativas y políticas de la Región, como Alcaldes, C., Diputados y Congresistas, quienes se han pronunciado solicitándole a la empresa que mantenga las mejores condiciones de trabajo tendientes a evitar los efectos socioeconómicos negativos que implicaría la terminación masiva de contratos de trabajo.

La implementación del turno en comento no se ha materializado hasta la fecha de presentación de esta tutela, debido a que, por un lado, cuando esa decisión empresarial fue comunicada en julio pasado ya se estaba adelantando la Negociación del Pliego de Peticiones entre el Sindicato y C., Negociación fallida hasta cierto momento y que derivó en una extensa huelga, que terminó el pasado 23 de noviembre de 2020; y, por el otro lado, porque para poder destrabar las diferencias y posiciones sentadas por las partes, en medio de la huelga, se requirió que la accionada “admitiera” suscribir con el Sindicato un documento privado a través del cual se obligaron a debatir durante treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de levantada la huelga, sobre el turno de trabajo a implementarse por C. en las áreas operativas, lo cual evidencia que fue apenas en esta coyuntura tardía cuando la tutelada aceptó “no negociar”, sino “escuchar” de SINTRACARBÓN las consideraciones que tiene sobre su negativa a la implementación del turno 7x3 7x4.

(…)

En manera alguna la tutelada contrajo la obligación de “negociar o revisar” con SINTRACARBÓN la implementación del referido turno, pues ésa es ya una decisión irreversible.

Con ocasión de lo anterior, la parte demandante solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se ordene a Carbones del C. Limited se abstenga de implementar los turnos de trabajo «7x3» y «7x4», hasta tanto no se produzca un acuerdo debidamente concertado entre las partes, pero «con el acompañamiento técnico de las autoridades y entidades competentes, tales como el Ministerio del Trabajo, Positiva ARL, la EPS Sanitas», entre otras.

Tal pacto, aduce la memorialista, será acerca de «la intensidad horaria diaria de este, la valoración de los riesgos laborales que traería consigo y las Medidas de Seguridad Industrial que se tomarán al respecto, y no sin que, previo a la eventual implementación del Turno citado, además, C. cumpla con la obligación legal de actualizar su Reglamento Interno de Trabajo.»

Subsidiariamente, pide que «si el juez de tutela advierte que las partes no lograrán arribar al acuerdo antes dicho porque persiste la tensión por la implementación» del referido turno, se conceda la tutela como mecanismo transitorio para evitar perjuicios irremediables a SINTRACARBON y sus afiliados, por cuanto, según el artículo 50 del Código Sustantivo del Trabajo, corresponde a la justicia ordinaria laboral decidir sobre las alteraciones económicas «que la accionada invocó en abstracto para justificar el cambio de turnos.»

De otro lado, solicita que «se oficie» a la Procuraduría General de la Nación para que:

(…) en ejercicio de sus facultades y competencias, vigile y controle las actuaciones realizadas por los Servidores Públicos vinculados a las entidades u organismos oficiales (sic) relacionados arriba [Ministerio del Trabajo, Positiva ARL y EPS Sanitas] como Terceros Interesados, dentro de los trámites iniciados por estos o que han debido iniciar a partir del anuncio de C. de implementar a partir de agosto de 2020 el Turno de Trabajo Altamente Fatigante 7x3 7x4, permanente y de doce (12) horas diarias de trabajo, el cual modificaría unilateralmente las Condiciones de Trabajo en detrimento de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. La PGN establecerá si hay o no lugar a abrir investigaciones disciplinarias preliminares o definitivas, por acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes de los Servidores Públicos ya anunciados genéricamente.

La demanda en mención correspondió al Juzgado 74 Penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117483 del 10-06-2021
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 10 Junio 2021
    ...las autoridades involucradas en este asunto, las cuales son de la misma especialidad y pertenecen a diferentes distritos judiciales (CSJ ATP081-2021). El problema jurídico a resolver se contrae a determinar cuál es el ente judicial encargado de conocer, en primera instancia, el presente trá......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR