AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002015-00610-01 del 01-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874164314

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002015-00610-01 del 01-12-2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Diciembre 2017
Número de expedienteT 7600122030002015-00610-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC8178-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC8178-2016

Radicación n.° 76001-22-03-000-2015-00610-01

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., primero (01) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 20 de noviembre de 2017.

ANTECEDENTES

1. En sentencia de 4 de septiembre de 2015, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, tuteló los derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad de O.H.L. y le ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Valle, M.M.E.S.V. o quien haga sus veces, que, «dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, suministre a O.H.L. "pañales desechables tipo pants 5 pañales diarios #150 ciento cincuenta", los medicamentos "Neurontin 400 mg 1 tableta c/18 horas #90 noventa tabletas" y "Lyrica Cápsulas 300 mg 1 cápsula vía oras cada 12 horas #60 sesenta cápsulas" y que se programe la cita con urología que el tutelante requiere; además de lo anterior, deberá brindarle el tratamiento integral que requiera de conformidad con las órdenes del médico tratante» (ff. 4 a 9, cd. 1).

2. El señor H.L. informó en escrito de 29 de septiembre de 2017, recibido el 2 de octubre, el incumplimiento del fallo manifestando que «desde el 6 de Julio del presente año, no HACEN ENTREGA DE LOS PAÑALES Tipo Pans necesarios para tener una Calidad de Vida digna» (f. 1, ídem).

3. En auto de 6 de octubre, el Tribunal dispuso requerir al B.O.A.D. como Director de Sanidad de la Policía Nacional y al Director General de la Policía Nacional J.H.N.R. para que hicieran cumplir el fallo de tutela, «así mismo para que abran el proceso disciplinario correspondiente, e informen si existe otro funcionario diferente a ellos que sea el responsable de cumplirlo», y a la Teniente Coronel Gloria B.H.J. de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Seccional Valle, para que informara las razones por las cuales no había podido obedecerlo (f. 12, id).

4. El 13 de octubre de 2017, se recibió en el Tribunal respuesta de la Teniente C.G.B.H., quien mediante oficio S-2017076053/SEVAL-ASJUR-1.5 de 12 de ese mes, y en su condición de Jefe Seccional Sanidad Valle, solicitó abstenerse de dar inicio al trámite incidental en razón del cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de tutela, y afirmó lo siguiente:

«La SECCIONAL SANIDAD VALLE con el propósito firme de dar cumplimiento a lo requerido por el accionante y lo ordenado por su despacho se procede mediante llamada telefónica al número 336-97-65 a notificar al señor O.H.L. identificado con cédula de ciudadanía 16672547 de la programación de la cita con ESPECIALISTA DE UROLOGÍA para el día 27 de octubre del año en curso a las 09:00 de la mañana con el doctor ALVARO SHEK en la CLÍNICA REGIONAL DE OCCIDENTE, para lo cual anexo correo por el cual se asigna la cita y formato de notificación, así mismo se realiza entrega de los insumos requeridos tales como (pañales) en las instalaciones del almacén de la SECCIONAL SANIDAD VALLE, de esta manera anexo copia de las dos últimas entregas, por otro lado al accionante requiere en el presente incidente unos medicamentos que de forma cumplida y periódica se le han venido suministrando para lo cual anexo reporte del consumo de medicamentos de lo entregado desde el mes de enero hasta la fecha siendo la última entrega el día 06 y 09 de octubre del año que transcurre, así las cosas manifestamos a su despacho que la SECCIONAL SANIDAD VALLE ha cumplido con lo requerido y es importante informar que los pacientes están en la obligación de realizar los trámites administrativos para llevar a cabo en este caso entrega de los insumos y medicamentos, en los casos puntuales donde deben hacer efectiva la orden medica» (f. 23, cit), y adjuntó copia de los documentos que relacionó, que se anexaron a folios 24 a 34.

Igualmente en esa Corporación se recibió el oficio No. S-2017 436387/DISAN ASJUR 1.5 de 16 de octubre, suscrito por el Coronel Armando Sanabria Cely Director de Sanidad de la Policía Nacional (E), quien informó,

«el Cumplimiento del Fallo de la Acción de Tutela y de atender los requerimientos de esa Instancia de Tutela dentro del presente trámite incidental de Desacato, es competencia de la Seccional Sanidad Valle del Cauca liderada por la Señora Teniente Coronel GLORIA ANCELY BONILLA HERRERA, Oficina ubicada en la Ciudad de Santiago de Cali (Valle del Cauca), en la Avenida 10 Norte No. 16 N - 21, Barrio Granada, Teléfono 653-02-49, dirección de correo electrónico disan.seval-jefat@policia.gov.co. Por lo anterior, y en aras de gestionar el Cumplimiento del Fallo de Tutela de la forma más eficiente, me permito solicitar a ese Digno Despacho, que cualquier requerimiento acerca de esta acción, sea enviado directamente a tal dependencia.

Finalmente me permito informar al Honorable Magistrado, que a través de correo electrónico del 11 de octubre de 2017, se remitió el Requerimiento del asunto a la Seccional Sanidad Valle del Cauca, con orden de cumplimiento y para que allí den respuesta de fondo y atiendan los requerimientos de su Digno Despacho orden que se reiteró mediante correo electrónico del día 12 siguiente, también adjunto» (ff. 54 a 56 ídem, negrilla y subrayado en texto).

5. Mediante providencia de 23 de octubre de 2017, el Tribunal indicando, «como quiera que el presunto incumplimiento de un fallo de tutela debe ser esclarecido mediante trámite incidental, en orden a garantizar el debido proceso», dio apertura al incidente en contra del B.O.A.D. como Director de Sanidad de la Policía Nacional, del Director General de la Policía Nacional J.H.N.R. y de la Teniente Coronel Gloria B.H.J. de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Seccional Valle, y ordenó correrles traslado, para que en el término de tres días, presentaran sus argumentos de defensa y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer (f. 61, cd. 1).

6. Posteriormente en auto de 26 de octubre de 2017, ordenó tener como pruebas los documentos aportados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Valle, y dispuso requerir al incidentante para que se pronunciara sobre la afirmación de cumplimiento del fallo de tutela realizada por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Valle del Cauca (f. 70, ídem).

7. Se recibieron en el Tribunal las siguientes respuestas:

7.1. Vía correo electrónico de 30 de octubre en el Tribunal Superior de Cali, el C.A.S.C., subdirector de Sanidad de la Policía Nacional, en oficio No. S-2017 440542/DISAN ASJUR 1.5 insistió en el cumplimiento del fallo constitucional, y solicitó el archivo del desacato, informando para el efecto,

«la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, con toda atención emite la presente respuesta a la tutela que requiere acreditar por parte de esta Dirección, las gestiones administrativas adelantadas a fin de cumplir la acción constitucional contenido en su providencia; para tales efectos le remito adjunto al documento copia de la Comunicación oficial de fecha 17 de Octubre del 2017 SECSA-ASJUR - DEANT, suscrito por la señora T.C.G.B.H.J.S. de Sanidad Valle, en el cual hace referencia a los trámites administrativos realizados por la Seccional de Sanidad, en pro de cumplir el Fallo de tutela de manera oportuna y así garantizar los estándares de calidad en la prestación de los servicios en salud, dejando ver el cumplimiento al fallo, al garantizar la asignación y programación de la CITA ESPECILISTA DE UROLOGIA asignada para el día 27 de octubre 2017 a las 09:00 am, de igual forma deja ver en la orden la entrega de insumos PAÑALES DESECHABLES. De esta manera se evidencia los esfuerzos y gestiones administrativas...

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