AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49374 del 01-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874164461

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49374 del 01-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Diciembre 2017
Número de expedienteT 49374
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE PEREIRA
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATL8446-2017

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

ATL8446-2017

Radicación n.° 49374

Acta extraordinaria 118

Bogotá, D. C., primero (1) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 15 de noviembre de 2017, dentro del incidente de desacato promovido por la apoderada de E.G.B., en el cual se sancionó a M.L.M., en calidad de R.L. del Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., con arresto de un (1) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  1. ANTECEDENTES

E.G.B. presentó tutela contra de la AFP PORVENIR y la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales de petición y de la seguridad social, a efecto de que se ordenara el reconocimiento de la garantía de la pensión mínima.

Mediante sentencia de 14 de agosto de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. concedió el amparo y dispuso:

TUTELAR los derechos de petición y seguridad social del cual es titular la señora E.G.B. (…), quien actúa a través de apoderada judicial, frente a la AFP Porvenir, en consecuencia, ORDENARLE a través de su representante legal M.L.M. o quien haga sus veces, que en el término perentorio de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia, resuelva de fondo sobre el derecho pensional reclamado por la señora Gaviria Barbosa».

El 30 de agosto de 2017, la apoderada de la actora presentó incidente de desacato, fundada en que la demandada no ha cumplido con la orden constitucional. Así las cosas, el 5 de septiembre del año en curso, el Tribunal requirió a PORVENIR para que acreditara el cumplimiento de la orden de amparo y, ante el silencio de la entidad, el 13 del mismo mes dio apertura al trámite incidental.

Mediante memorial de 14 de septiembre de 2017, la entidad requerida manifestó que solo se enteró del fallo de tutela hasta el pasado 6 de septiembre, pues en el correo al que le fueron enviadas las comunicaciones «nunca se confirmó por parte de esta Administradora el acuse de recibido», por lo que solicitó la nulidad del trámite constitucional; sin embargo, también se pronunció a las gestiones adelantadas en relación al fallo de tutela, señaló que se le remitió respuesta de fondo a la accionante frente a su reclamación pensional y recordó que el derecho de petición no implica acceder favorablemente a los solicitado.

Por auto de 20 de septiembre de 2017, el Tribunal requirió a la Secretaría de esa Corporación para que se le informara si la sentencia del 14 de agosto de 2017 había sido impugnada; y ofició al Fondo para que indicara la «fecha en la cual el Departamento de Risaralda hizo modificaciones en la historia laboral de la señora (…) teniendo en cuenta que dentro del trámite tutelar se acreditó que dicho ente territorial mediante Resolución No. 143 reconoció la cuota parte en bono tipo a pensional». Posteriormente, la Secretaría del Tribunal informó que la decisión constitucional no había sido impugnada y que el correo enviado a la AFP, en el que se dio a conocer el fallo, es el mismo en el que esa entidad recibe diferentes notificaciones en diversos procesos.

El 26 de septiembre de 2017, el Tribunal consideró que la entidad accionada había dado cumplimiento a la orden impartida, pues resolvió de fondo sobre la pensión de vejez reclamada y en relación a la pensión mínima «refirió que era necesaria la anulación del bono pensional, para que una vez sea reconocido y pagado, cuente con las semanas mínimas requeridas para la garantía estatal». Frente a la nulidad reclamada, indicó que de conformidad a la constancia secretarial, quedaba claro que «el correo utilizado para notificar a la accionada se tomó tiempo atrás de la página web, el que ha sido recurrentemente usado por la Secretaría para notificar al mencionado Fondo en las diferentes acciones constitucionales (…) además de haber sido empleado también en este trámite incidental, por ello, la misma accionada se pronunció».

El 9 de octubre de 2017, la parte actora solicitó que se prosiga con el trámite incidental, dado que continúa «a la espera de trámites internos de bonos pensionales». Por ello, el 19 siguiente, el Tribunal, estimó que, efectivamente, la respuesta brindada por PORVENIR lo indujo a error «en la medida en que habla de anulación del bono pensional, para posteriormente que el nuevo bono pensional sea reconocido y pagado»; sin embargo, indicó que de conformidad con el Decreto 1513 de 1998 se entiende que habrá anulación del bono cuando el valor disminuye «lo que deja entrever que esa variación del bono en el caso en particular al parecer afecta a la actora en la pretensión de garantía de pensión mínima, situación que deberá aclarar la AFP Porvenir, por cuanto con dicha respuesta deja a la actora en un espacio de incertidumbre, lo que deviene que la respuesta a la petición no fue clara», así que requirió nuevamente a la accionada.

El 31 de octubre del presente año, se inició nuevamente el trámite incidental; el 3 de noviembre siguiente, la entidad expresó que a la fecha la accionante no cuenta con el capital suficiente para financiar una pensión de vejez del salario mínimo, que como tiene más de 1150 semanas acreditadas, cumple con los requisitos para acceder a la garantía de la pensión mínima de vejez, pero que para ello se hace necesario que el bono pensional este en estado emitido o reconocido por parte del Departamento de Risaralda y aclaró que su función solo radica en la solicitud del bono ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, única entidad encargada de reconocer la pensión mínima.

Por proveído de 8 de noviembre de 2017, el Tribunal pidió a Porvenir que informara las gestiones...

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