AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78875 del 16-05-2018
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL1973-2018 |
Fecha | 16 Mayo 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 78875 |
Radicación n. ° 78875
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
AL1973-2018
Radicación n.° 78875
Acta 17
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por MARIBEL CAMARGO CAMARGO contra las sentencias del 2 de octubre de 2013 y 30 de septiembre de 2014, proferidas por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD y la SALA DUAL DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, respectivamente, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó en su contra RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ VARELA.
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ANTECEDENTES
Maribel Camargo Camargo, a través de apoderada judicial, presentó recurso extraordinario de revisión, con el fin de que se declare la nulidad de las sentencias emitidas en instancias, el 2 de octubre de 2013 y 30 de septiembre de 2014, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S. y la Sala Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, respectivamente, mediante las cuales fue condenada al pago de prestaciones sociales e indemnizaciones moratoria y por despido injusto.
La recurrente funda la solicitud en que el a quo, durante el trámite procesal, violó sus derechos de defensa y al debido proceso, en tanto: (i) el 5 de octubre de 2012, en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, permitió que la demandante cambiara uno de sus testigos, omitiendo, primero, que ni ella ni su apoderada se encontraban presentes y, segundo, que ese mismo día, su apoderada presentó escrito consistente en que se fijara nueva fecha para la celebración de la audiencia, en vista de que se le cruzaba con otra diligencia judicial, razón por la cual le era imposible asistir; (ii) que dentro de la misma audiencia modificó la demanda, vinculando como demandada a la Notaría Única de Malambo, actuación que contrarió lo estipulado en el artículo 28 del CPTSS, en atención a que el término para reformar la demanda es de cinco (5) días, contados a partir del vencimiento del traslado de la inicial o de la de reconvención, si fuere el caso; y (iii) que dentro de la audiencia de juzgamiento llevada a cabo el 13 de septiembre de 2013, habiéndose cerrado el...
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