AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79386 del 07-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874166302

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79386 del 07-02-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Febrero 2018
Número de expediente79386
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAL498-2018


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


AL498-2018

Radicación n° 79386

Acta 04


Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


JUANA MARÍA MEZA ROSADO y OTROS vs. A.H.M., propietario del establecimiento comercial CHEMICAL PRODUCT’S, y el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.


Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de C. y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de S.M., respecto del conocimiento del proceso ordinario laboral que JUANA MARÍA MEZA ROSADO, E.M.S.V., YEIDER JOSÉ CABEZA QUIROZ, A.J.P.S., YESSICA JUDITH RUEDAS MERIÑO, A.R.M.B., JAZMÍN ESTHER RIVERA SILVA, LUZ E.M.C., MARTHA ISABEL BARROS MOLINARES, R.P.C., Y.I.C.C., Y.M.M.C., JOSÉ LUIS MARTÍNEZ DE ARCE, L.A.U.C., MANUEL ANTONIO MADRID ROSADO y YURIS PAOLA CASTRO MEZA, promovieron contra ADOLFO HERRERA MONSALVE, propietario del establecimiento comercial CHEMICAL PRODUCT’S, y el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.


  1. ANTECEDENTES


Ante los juzgados laborales del circuito de C., los demandante promovieron demanda ordinaria laboral contra ADOLFO HERRERA MONSALVE, propietario del establecimiento comercial CHEMICAL PRODUCT’S, para que luego de declarar que entre ellos y el referido establecimiento existió un contrato laboral con extremos temporales entre el 01/10/2010 y el 21/11/2011, y que el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA es solidariamente responsable de las obligaciones laborales, fueran condenados a reconocerles y pagarle los salarios básicos, los recargos laborales, las primas de servicios, el auxilio de cesantías, las vacaciones, las dotaciones de calzado y vestido, y las indemnizaciones contempladas en los artículos 65 del C.S.T. y 99 de la Ley 50 de 1990.

Al ser sometido a reparto el asunto, correspondió al Cuarto Laboral del Circuito, despacho que por auto del 25 de mayo de 2017, con apoyo en el artículo “6” del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, declaró su falta de competencia para conocer del asunto, y ordenó remitir las diligencias a los juzgados laborales del circuito de S.M., para lo cual así razonó:


A partir de lo anterior, podemos afirmar que cuando se demande un departamento, la parte demandante deberá escoger entre el juez laboral del circuito del lugar donde haya prestado el servicio por última vez, o uno dentro del departamento o su capital que se pretenda enjuiciar.


Descendiendo al caso que nos ocupa, tenemos que los actores aducen...

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