AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74843 del 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874167021

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74843 del 30-08-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 74843
Fecha30 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE NEIVA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL5930-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


ATL5930-2017

Radicación n.° 74843


Acta 31


Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DEL EJÉRCITO NACIONAL contra el fallo de 14 de julio de 2017, por la SALA – CIVIL - FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, dentro de la acción de tutela que adelanta FRANCISCO JAVIER GARCÍA CARRILLO contra la recurrente y el COMANDO GENERAL DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de una causal de nulidad por falta de integración del contradictorio que invalida lo actuado.



  1. ANTECEDENTES


FRANCISCO JAVIER GARCÍA CARRILLO pretendió el amparo de su derecho fundamental de PETICIÓN, el cual estima vulnerado por la entidad accionada.


Del escrito inaugural se extrae, en síntesis, que el 31 de mayo de 2017 elevó una petición ante el Comando General del Ejército Nacional de Colombia, con miras a obtener la reliquidación de su asignación de retiro, conforme al artículo 46 de la Ley 4 de 1995; no obstante, aseguró que dicha autoridad se abstuvo de pronunciarse al respecto.


Con base en los hechos narrados, el interesado acudió al presente mecanismo ius fundamental con el fin de que se ampare su derecho fundamental y se ordene a la autoridad enjuiciada que resuelva su solicitud.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 5 de julio de 2017, el a quo constitucional admitió la acción de tutela y ordenó notificar al Comando del Ejército Nacional, con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.






Dentro del término de traslado, la Dirección de Prestaciones Sociales de esa Fuerza Militar indicó que su competencia funcional se limita al reconocimiento y a dar orden de pago de las prestaciones sociales. Aseguró que no recibió petición alguna y, que por el contario, según el Sistema de Gestión Documental – Orfeo, las diligencias hoy censuradas fueron radicadas con el no. 2017-112-204335-2 de 1 de junio de 2017 a la Dirección de Personal del Ejército Nacional.


Surtido el trámite de rigor, la Sala que conoció de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 14 de julio de...

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