AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202000141-00 del 19-03-2020
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Emisor | SALA PLENA |
Número de sentencia | APL977-2020 |
Fecha | 19 Marzo 2020 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | T 110010230000202000141-00 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado Ponente
APL977-2020
Nº. 110010230000202000141-00
Aprobado Acta nº. 9N°. 31
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020).
Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con funciones de Control de Garantías de Valledupar y el Juzgado Promiscuo Municipal de Fundación (M., para conocer de la acción de tutela promovida por José Ignacio Sánchez Torres contra la Secretaría de Tránsito y Transporte –Intrasfun-, de esta última ciudad.
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ANTECEDENTES
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Ante los jueces de Valledupar, el accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
Según manifestó, el 4 de mayo de 2019 solicitó a la entidad demandada la expedición de copias de varios documentos tales como, «foto detención (…), orden de comparendo conforme a la Resolución No. 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte (Formato Único)…, de la guía donde se certifica la notificación de la orden de comparendo (…), de la resolución sancionatoria (…), del Registro Único Nacional de Transito –RUNT- (…)»; y certificación atinente a «si esta foto detención está autorizada para operar legalmente», por parte del Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. No obstante lo anterior, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.
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El Juzgado Tercero Penal Municipal para la Adolescencia con funciones de Control de Garantías de Valledupar, se abstuvo de conocer el asunto, luego de advertir que la aparente violación o amenaza del derecho ocurrió en Fundación (M., donde se ubica la sede de la Secretaría de Tránsito y Transporte accionada.
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Por su parte, el titular del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de este último lugar, también se declaró incompetente y provocó la colisión negativa. Consideró que es atribución del Juez remitente en virtud de la competencia a prevención, por lo que debe respetarse la elección del actor, sitio donde «espera la respuesta a su solicitud».
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CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de...
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