AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00085 del 18-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874167577

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00085 del 18-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAHL5501-2018
Número de expedienteT 00085
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha18 Diciembre 2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AHL5501-2018

Radicación n.°00085

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado, actuando como juez individual, procede a resolver la impugnación presentada por D.J.C.O., en representación de J.C.O., en contra de la providencia proferida el 15 de noviembre de 2018, por un Magistrado integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a quien le correspondió el conocimiento en primera instancia de la acción de hábeas corpus que interpuso el referido señor contra la Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Constitucionales de Cartagena, Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Control de Garantías Constitucionales de Cartagena y Fiscalía Seccional Uno Caivas de Cartagena.

  1. ANTECEDENTES

D.J.C.O., en representación de J.C.O., interpuso acción constitucional de amparo de hábeas corpus, por considerar que está privado de la libertad ilegalmente por “vencimiento de la medida de seguridad”, afirmación que sustenta, básicamente, en los siguientes hechos:

El señor J.C.O. fue capturado el 24 de octubre de 2017, por los delitos de “acto sexual y acceso carnal con menor de 14 años” y este mismo día se le practicaron las audiencias de legalización, captura, imputación y medida de aseguramiento, consistente en privación de la libertad, por lo que fue recluido en la cárcel San Sebastián de Ternera en el Distrito Judicial de Cartagena.

El día 19 de diciembre de 2017, la Fiscal Uno Seccional de Cartagena presentó escrito de acusación que correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, actos sexuales con menor de 14 años agravado y explotación sexual comercial de persona menor de 18 años.

El referido despacho judicial señaló el 20 de febrero de 2018, para celebrar la audiencia de acusación, la cual se llevó a cabo y se fijó el 6 de abril del mismo año para la audiencia preparatoria, la que se aplazó por solicitud de la defensa y se estableció como nueva fecha el 29 de junio de 2018.

El 4 de mayo de los corrientes, por constancia secretarial, se dispuso anticipar la audiencia para el 12 de junio, data en la que la referida F.U. solicitó reprogramarla, petición a lo que accedió el Juez de Conocimiento y estableció el 26 de junio 2018 como fecha para celebrarla, sin que este día se realizara por la ausencia del juez, y en consecuencia, se programó nuevamente para el 14 de septiembre de 2018, día en la que no compareció la fiscal del caso, razón que obligó a que se fijara el 19 de octubre del año en curso, día en el que finalmente se efectuó la citada audiencia y se estableció el 19 de noviembre de 2018 para evacuar el juicio oral.

Afirmó que han transcurrido «más de 240 días desde la presentación del escrito de acusación y a la fecha no se ha dado inicio a la audiencia de juicio oral.

En efecto; como se dijo, el ESCRITO DE ACUSACIÓN se presentó el DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2017.

Desde esa fecha, 19 de diciembre de 2017, hasta el día seis (06) de abril de 2018, cuando la defensa solicita el aplazamiento de la audiencia preparatoria, transcurrieron a favor de la defensa técnica y material, 109 días.

Volviendo a contar los términos a favor de la defensa desde el 12 de junio de 2018 a la fecha, han transcurrido 156 días, arrojando un TOTAL DE 264 días A FAVOR DE LA DEFENSA.»

Dijo que solicitó la libertad de acuerdo con el numeral 5º del artículo 317 del C.P.P., petición que le correspondió al Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, sin que se realizara la correspondiente audiencia porque de acuerdo con lo que informó la Fiscal a la Juez, estaba enferma.

Manifiesta que solicitó nuevamente la libertad, y por reparto se asignó al Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, quien programó la audiencia para el 13 de noviembre del presente año, sin embargo no se celebró por falta de notificación a la víctima.

Con fundamento en lo anterior, asegura que los Juzgados accionados le han vulnerado los derechos y garantías a su representado.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto que admitió la presente acción constitucional, el Magistrado ordenó oficiar al Juzgado Doce Penal Municipal, Juzgado Primero Penal del Circuito, Fiscal Uno de Cartagena; vincular a los Juzgados Octavo y Diecisiete Penal Municipal de Cartagena y solicitó al Centro Carcelario San Sebastián de Ternera, para que informaran sobre los hechos planteados por el promotor del hábeas corpus y remitieran las diligencias adelantadas en contra del capturado. (F°s. 7 a 10)

En cumplimiento de lo ordenado, el Juez Primero Penal del Circuito de Cartagena, mediante comunicación del 15 de noviembre de 2018, informó que ha realizado todas las actuaciones que le corresponden. Aseguró que «recibió la carpeta el 11 de enero de 2018, y al día siguiente mediante auto se señaló fecha para la audiencia de acusación para el 20 de febrero de 2018, fecha en la que se celebró la audiencia de acusación y se señaló fecha para llevar a cabo la audiencia preparatoria para el día viernes 6 de abril de 2018 a las 4:00 p.m.

El defensor de su momento, Dr.[…] mediante memorial de la misma fecha de la audiencia programada, solicitó el aplazamiento de la diligencia, fijándose como nueva fecha el día 29 de junio de 2018 a las 4:00 p.m. Posterior a ello, se profirió un nuevo auto adelantando la fecha de la audiencia preparatoria para el día 12 de junio de 2018, a las 10:00 a.m.

Esta última audiencia señalada no pudo realizarse atendiendo a la excusa solicitada por la fiscal que tiene el conocimiento del proceso, se fijó nueva fecha para el día 26 de julio de 2018 a las 03:00 p.m.; esta audiencia tampoco pudo realizarse toda vez que el señor juez debió retirarse de la sala de audiencias debido a un asunto personal urgente, en esa oportunidad se programó fecha para la audiencia preparatoria para el día 14 de septiembre de 2018 a las 10:30 a.m. Esta diligencia se declaró fracasada por inasistencia de la señora fiscal seccional 1, quien manifestó al despacho haber sufrido un accidente, en el acta se programó fecha para el día 19 de octubre de 2018 a las 08:30 a.m. oportunidad en la que se realiza la audiencia preparatoria y se señala el día 29 de noviembre de 2018 a las 2:30 p.m. para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL.» (F°s 30 a 58).

Mediante escrito del 15 de noviembre de 2018, el secretario del Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías, informó que el día 24 de octubre de 2017, se llevó a cabo la Audiencia Concentrada (Legalización de Captura, Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento), en la que se declaró legal la captura del señor D.J.C.O., y se impuso detención privativa de la libertad en centro penitenciario y carcelario, medida que se encuentra ejecutoriada porque la defensa no interpuso recurso contra la decisión.

Explicó que «Por otra parte, con respecto a la PROLONGACIÓN ILEGAL de su privación de libertad, que insinúa el peticionario a través de esta Acción Constitucional, donde indica que han transcurrido más de doscientos cuarenta (240) días contados a partir de la presentación del Escrito de Acusación y aún no ha iniciado la Audiencia de Juicio Oral, es de recordar, que este tipo de controversias se resuelven mediante una Audiencia de Libertad por Vencimiento de Términos ante un Juez de Control de Garantías, quien determinará si la solicitud hecha por la defensa del Procesado compagina con los presupuestos consagrados en alguno de los numerales previstos en el Art. 317 del C.P.P. por ende y como se dijo anteriormente, la Presente Acción de HÁBEAS CORPUS debe despacharse por improcedente, en vista que no se da ninguno de los requisitos para que este prospere.» (F°s 61 a 62 y 64 a 67)

En obediencia de lo ordenado, la Juez Diecisiete Penal Municipal...

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