AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102261 del 18-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874167663

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102261 del 18-12-2018

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Diciembre 2018
Número de expedienteT 102261
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP2337-2018





LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



ATP2337-2018

Radicación n.° 102261



Acta 412



Bogotá D. C., diciembre dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



De plano resuelve la Sala lo pertinente en relación con la demanda de tutela presentada por el ciudadano JORGE EDUARDO RUBIANO en contra de las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. JORGE EDUARDO RUBIANO interpuso acción de tutela mediante confuso y desordenado escrito en contra la Honorable Magistrada M.C.B., «por atribuirse funciones que no le corresponden», al remitir las acciones de tutela radicados n°110010203000201501039- 00 y 110010203000201602186-00, y contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que el «Honorable Magistrado Ponente Dr. R.E.B., la tutela R.. No 11001020500020160107200, la providencia de 06 de septiembre de 2016, mediante la cual, multó a mi persona J.E.R. con la suma de $2.068.362.00 a favor de la Dra. NOHORA LINDA ANGURLO GARCÍA, DEL Consejo Superior de la Judicatura y las acciones de tutela radicados No 10001020500020180054900, R. No 1101020500002018621200, R.. No 11001020500020180169800, R.. No 11001023000020180051000, R.. No. 11001023000020180054900, que por los mismos hechos y derechos actualmente cursan en la sala de Casación Laboral» (se resalta), indicando que el prenombrado funcionario en la precitada decisión –sin precisar el proceso en la que fue proferida o el asunto resuelto en la misma– «vulneró sus derechos fundamentales, humanos y legales que no le fue notificada» y además «no aparece firmada por ningún otro Magistrado de la mencionada Corporación».



2. Seguidamente, señaló que el Magistrado Rigoberto Echeverry Bueno «debe ser investigado y tutelado, para que responda personalmente por multar a mi persona J.E.R. dentro de la tutela R.. No. 11001020500020160107200, con el propósito de favorecer al Alcalde de Cartagena de Indias Dr. A.Q.G.V. autor material del embargo y robo de mis cuentas bancarias del Citibank Cartagena y favorecer a la demandante C.G.I. de Arcia».



3. Añadió que por culpa del funcionario accionado «el señor P. General de la Nación, no ha podido ejercer su poder preferente, para investigar al Alcalde de Cartagena de Indias D.T. y C.D.A.Q.G.V., quien siendo Director del Fondo de Transportes y Tránsito de Bolívar, nombró a M.d.P.G. del Río, Secretaria Ad hoc, para embargar y robar mis cuentas bancarias del C.C., a sabiendas de que M.d.P.G.d.R., no era servidora pública ni tenía las facultades jurídicas y legales para embargar y robar a mi persona…».



4. Indicó que como consecuencia del embargo ilegal y el robo de sus cuentas bancarias del Citibank Cartagena ha promovido sendas denuncias penales sin que se haya resuelto absolutamente nada a su favor –menciona a las Fiscalías 9ª y 37 Locales de Cartagena, así como a las Fiscalías Seccionales 1ª, 11, 13, 14, 15, 38, 39 y 52 Seccionales de Cartagena– y reprocha además que por parte de la judicatura tampoco ha obtenido solución a sus pretensiones –aludiendo a los Juzgados 4º y 7º Civiles Municipales de Cartagena y a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena–.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Como punto de partida debe precisar la Sala que el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando...

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