AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 71135 del 04-05-2016
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 04 Mayo 2016 |
Número de expediente | 71135 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL2742-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL2742-2016
Radicación n.° 71135
Acta 16
Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de DISCOMERCIAL A-Z Y COMPAÑÍA LTDA, contra la sentencia de 26 de noviembre de 2014 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario que promueve en su contra LUZ MARINA ALVIS ATENCIA.
- ANTECEDENTES
Luz Marina Alvis Atencia demandó a la empresa DISCOMERCIAL A-Z Y COMPAÑÍA LTDA a fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido «por el término de 15 años [el] cual terminó unilateralmente en forma injustificada por parte del empleador»; como consecuencia de lo anterior, se ordene el pago de la pensión sanción en los términos del artículo 133 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso.
El Juzgado 15 Laboral del Circuito de Barranquilla en sentencia de 24 de octubre de 2013 resolvió:
«1. DECLARAR que entre LUZ MARÍA ALVIS ATENCIA y Sociedad DISCOMERCIAL AZ & CIA LTDA., existió una relación laboral que se ejecutó del 4 de julio de 1994, al 31 de julio de 2009, percibiendo un salario mínimo legal mensual vigente y que fue terminada sin justa causa.
2. Condenar a la demandada Sociedad DISCOMERCIAL AZ & CIA LTDA al pago de la indemnización por despido injusto.
3. Condenar a la demandada Sociedad DISCOMERCIAL AZ & CIA LTDA al pago de la PENSIÓN SANCIÓN, consagrada en el art. 133 de la ley 100 de 1993.
4. Declarar no propuesta(sic) las excepciones de mérito propuestas por la demandada.
5. Condenar en costas a la demandada».
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la accionada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, luego de corroborar que en la demanda no se solicitó la indemnización por despido y que tampoco se discutieron los hechos relacionados con el mismo en el proceso a efectos de dar aplicación a la facultad prevista en el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y que se comprobó la afiliación tardía de la actora al sistema de seguridad social integral, dispuso:
«PRIMERO: MODIFICAR el...
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