AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96828 del 15-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874169055

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96828 del 15-02-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Febrero 2018
Número de sentenciaATP484-2018
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de expedienteT 96828






JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP1485-2018

Radicación n.° 96145

(Aprobación Acta No. 37)



Bogotá. D.C., seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS


La Sala decide la impugnación interpuesta por EDMUNDO ACEVEDO RUEDA, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 25 de octubre de 2017, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.


Trámite al cual se ordenó vincular al Juzgado Sexto Laboral del Circuito y a las partes e intervinientes dentro del proceso 680013105005201600394.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:


Edmundo Acevedo Rueda, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al «debido proceso, derecho de defensa, buena fe, derecho a la igualdad y primacía de lo sustancial sobre lo formal», los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


En lo que interesa al escrito de tutela, refirió que fue demandado por la señora «G.I.C., proceso cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito, el cual mediante providencia del 5 de octubre de 2016, resolvió su admisión y siendo notificado personalmente el 24 del mismo mes y año, corriéndosele traslado a efectos de proceder con la contestación del líbelo, venciendo dicho término el 8 de noviembre de igual calenda.


Indicó que el mismo día en que fenecía la oportunidad procesal referida, por «un error de entrega formal y accidental, el documento fue radicado en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito y no […] a quien iba dirigido el memorial»; que el juzgado que recibió el escrito de contestación, lo remitió al competente, a través de oficio de la misma fecha y entregándolo el 9 de noviembre de 2016, «a las 8:14 am»¸ es decir al día siguiente; que no obstante, mediante auto del 25 del mismo mes y año, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, resolvió dar por no contestada la demanda, con fundamento en que el respectivo escrito, fue recibido en ese despacho extemporáneamente.


Informó que al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión, el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, a través de providencia del 4 de octubre de 2017, dispuso confirmar el auto recurrido, argumentando que «no se evidencia que el despacho que profirió el auto recurrido haya transgredido el derecho fundamental al debido proceso […] el artículo 109 del Código General del Proceso, indica que los 10 días que concede la ley al demandado para efectuar la contestación […] corren en el mismo despacho judicial al que le correspondió por reparto […] el hecho de que la contestación se hubiere efectuado dentro del término legal pero radicada por error en otro despacho judicial, no faculta al juez para que avale dicha situación porque la fecha a tener en cuenta para efectos del procedimiento, es la fecha en que el memorial llegó al despacho de conocimiento»


Considera que existe una vulneración a los derechos fundamentales invocados, y una irregularidad procesal por «exceso ritual manifiesto», al brindar mayor relevancia a las normas procedimentales que a las sustanciales.


(…)


En este asunto, la petición de la parte accionante, se orienta a que el juez de tutela ampare los derechos invocados, y en consecuencia ordene «revocar el auto que da por no contestada la demanda emitido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito y el auto de confirmación emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga – Sala Laboral y en su lugar se admita la contestación de la demanda efectuada por Edmundo Acevedo Rueda».1



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia denegó la protección deprecada, al considerar que las providencias cuestionadas se apoyan en un adecuado análisis de la situación fáctica, sustentada en argumentos plausibles y razonables, que no riñen con la sana lógica ni pueden considerarse lesivos de garantías constitucionales.2


LA IMPUGNACIÓN


El accionante recurrió la anterior decisión porque, en su criterio, el a quo no realizó un adecuado análisis de la problemática planteada, esto es, que las autoridades accionadas incurrieron en una vía de hecho al dar prevalencia a las formas, sobre el derecho sustancial, y no tener en cuenta que «cumplió con la carga procesal de contestar la demanda en el término, la jurisdicción decide sacrificar el derecho de defensa debido a un error formal en la entrega del memorial».


Aseguró que tal postura atenta contra el principio de buena fe, en tanto confió que el escrito se había radicado en el despacho correcto porque el empleado del Juzgado Sexto Laboral del Circuito no efectuó ningún reparo al respecto y, por el contrario, lo recibió, firmó e impuso el correspondiente sello.


Hizo énfasis en que la contestación estaba dirigida al Juzgado Quinto Laboral del Circuito y fue presentada dentro del término, incluso, durante...

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