AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00859-00 del 11-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874169531

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00859-00 del 11-05-2017

Sentido del falloNIEGA CAMBIO DE RADICACIÓN DE PROCESO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha11 Mayo 2017
Número de expediente11001-02-03-000-2017-00859-00
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Cali
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Número de sentenciaAC2926-2017


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



AC2926-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00859-00


Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la solicitud de cambio de radicación incoada por Carlos Humberto Arias Guinand en relación con la demanda declarativa que promovió contra H.A.B., siendo llamados como litisconsortes necesarios por pasiva Samuel Humberto Arias Ordóñez, J.M.L.C., Gilma Adriana Escobar Suárez, R.M.R., Isleany Ángulo Quiñónez, Fernando Mogollón Londoño, Christian Bryan Humberto Arias González, C.E.M.S., Luz Aída Buriticá Yepes, V.A.G.Y., Flor Alba Rurano de B., A.L.T.E., Daniela Arias García, J.F.H., Mariana Trujillo Castillo, C.L.O., Gestión Administrativa e Inmobiliaria S.A.S., Capitales S.A.S., Inversora Zoilita Ltda., Bienes S.A.S. y Banco de Bogotá S.A., ante el Juzgado Octavo de Familia de Cali.


ANTECEDENTES


1.- La solicitud está basada, en síntesis, en lo siguiente:


1.1. El peticionario radicó una primigenia demanda contra H.A.B. y Christian Bryan Arias, a través de la cual pidió, entre otras pretensiones, la nulidad de la partición notarial llevada a cabo en la sucesión de H.A.G..


Ese libelo, agregó el quejoso, fue inadmitido por el Juzgado Segundo de Familia de Cali, sin permitir el acceso al expediente a la dependiente del apoderado judicial del demandante, aduciendo que se trata de un caso bajo reserva, lo que implicó conculcación de su derecho fundamental al debido proceso, máxime cuando él reside fuera del país y su gestor judicial no está radicado en Cali.


1.2. De otro lado, su libelo fue calificado exhaustivamente y de modo inusual, pues las causales de inadmisión exceden las facultades del juzgador, consagradas en el artículo 90 del Código General del Proceso -las que no precisó el memorialista-, lo que generó el retiro de la demanda.


1.3. Así mismo, añadió el accionante, en ese estrado judicial cursa otro juicio en el que interviene H.A.B., circunstancia reveladora de que tal persona ha tenido contacto con ese despacho, lo que «probablemente explica» el proceder de este.


1.4. C.A.G. contrató como contador a C.A.S. Posada, a efectos de que auditara financiera, tributaria y contablemente a Inversora Zoilita S.A.S. (sic), Bienes S.A.S. y Capitales S.A.S. -compañías representadas por la esposa de Humberto A.B.-; así como los demás bienes que figuran a nombre de H.A.G., padre de los litigantes.


En desarrollo de esa encomienda, S. Posada encontró irregularidades en el manejo de los bienes que constituyen el patrimonio de las empresas, que a su vez integran la masa que debe liquidarse en la sucesión de H.A.G..


El 24 de enero de 2015 fue asesinado C.A.S. Posada, lo que generó una investigación por los delitos de homicidio, concierto para delinquir con fines de homicidio y narcotráfico, estafa y falsedad en documento público, en la cual está involucrado H.A.B., quien fue capturado por la Fiscalía General de la Nación.


A pesar de la restricción a su libertad, A.B. está ligado a bandas criminales y múltiples ilícitos en cuantías superlativas, según lo reveló la noticia publicada en un medio masivo de comunicación.


Por ende, el convocante carece de garantías procesales porque está en riesgo inminente su seguridad, así como la de su apoderado judicial.


1.5. También aseveró, el reclamante, que tras corregir la indebida acumulación de pretensiones detectada en el auto inadmisorio de la demanda expedido por el Juzgado Segundo de Familia de Cali, la radicó nuevamente, correspondiéndole esta vez al Juzgado Octavo de Familia de la misma localidad.


1.6. En escrito posterior, allegado por él cuando se había corrido traslado de la...

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