AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50008 del 07-02-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | ATL442-2018 |
Fecha | 07 Febrero 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CÚCUTA |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de expediente | T 50008 |
L.G.M.B.
Magistrado ponente
ATL442-2018
Radicación n.° 50008
Acta 4
Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Por virtud del grado de consulta conoce esta Sala de la providencia proferida el 16 de enero de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta que declaró que el director de Sanidad del Ejército Nacional y el comandante de personal de esa institución, incurrieron en desacato al incumplir la orden impartida para proteger los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida digna de J.H.G.S., y en consecuencia, dispuso sancionarlos con tres (3) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I. ANTECEDENTES
Jesús Hernán Gelvez Sierra, presentó acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida digna, para lo cual manifestó que el 14 de septiembre de 2012, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar lo calificó con un 38.95% de incapacidad permanente parcial, y que el 6 de marzo de 2017, pidió una nueva calificación debido a que sus afecciones «continuaron evolucionando»; sin embargo, esa solicitud fue negada por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta mediante fallo del 14 de noviembre de 2017, concedió el amparo invocado en los siguientes términos:
CONMINAR al brigadier general G.L.G., director de sanidad del Ejército Nacional o, quien haga sus veces, proceda en el término máximo de cinco (5) días siguientes al recibo de la notificación del presente proveído, a ordenar a quien corresponda, las valoraciones médicas y exámenes paraclínicos del accionante J.H.G.S., respecto de cada una de las patologías padecidas al momento en que se produjo su retiro como soldado profesional, incluidas en la calificación número 2841 realizada el catorce (14) de septiembre de dos mil doce (2012) por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, a efecto de determinar la evoluciona o empeoramiento que las mismas hayan tenido y la conexidad o no de la enfermedad ´psiquiátrica que presuntamente le ha aparecido con ocasión a tales dolencias.
Una vez el accionante obtenga los resultados de sus respectivas valoraciones y los haga llegar a la autoridad competente, el citado director de sanidad del Ejercito Nacional, deberá autorizar la recalificación de pérdida de capacidad laboral del aludido paciente, a efecto de que el órgano calificados competente proceda a efectuarle una nueva calificación integral teniendo en cuenta rodos los padecimientos evaluados en el año 2012 por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, al igual que los actuales o recientes a que hizo referencia el actor han venido evolucionando o apareciéndole conforme se hizo referencia en la parte motiva de la presente providencia , correspondiéndole al accionante prestar toda la colaboración que sea necesaria para tal efecto, aport5ar la información médica que tenga a su alcance y concurso para asistir oportunamente a cada valoración y/o examen por practicar.
Mediante escrito radicado el 5 de diciembre de ese año, el accionante manifestó que la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, razón por la que solicitó al juez plural mencionado que procediera a sancionarla por desacato.
Por auto del 6 de ese mes, la Sala de conocimiento requirió al superior del brigadier general, G.L.G., quien funge como director de sanidad del Ejército Nacional, para que hiciera cumplir lo ordenado en la sentencia del 14 de noviembre de 2017. Asimismo, requirió al encargado de acatar la orden, para que informara los motivos por los cuales no ha dado cumplimento.
Comoquiera que no se allegó ningún pronunciamiento sobre el cumplimiento del fallo por parte de los requeridos, mediante auto del 18 del mismo mes y año dicha colegiatura, admitió el incidente de desacato...
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