AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-03466-00 del 15-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874170177

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-03466-00 del 15-02-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC550-2018
Fecha15 Febrero 2018
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2017-03466-00

AC550-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03466-00

Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Promiscuo Municipal de San Vicente del Caguán y el Promiscuo Municipal de Nilo, atinente al conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por N.A.G. contra Disney Pérez Tovar.



ANTECEDENTES


1. En el escrito presentado al «Juez Único Promiscuo Municipal de San Vicente del Caguán», del que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción librar «mandamiento de pago en contra de la demandada y a favor de la señora DISNEY PEREZ TOVAR» por la suma de $ 1.000.000 por concepto de capital contenido en la letra de cambio obrante en folio 2 del cuaderno 1. Así mismo, cancelar los intereses corrientes y de mora mensuales liquidados a la tasa máxima permitida por la ley.


2. El documento incoativo fue asignado al Despacho Promiscuo Municipal de San Vicente del Caguán, su titular, a través de proveído de 23 de mayo de 2017, manifestó que «teniendo en cuenta que la demandada reside en el Municipio o ciudad de Nilo – Cundinamarca, Base Militar, según lo enuncia la parte demandante en el acápite de notificaciones, se determina que el competente para conocer de la presente demanda es el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal de dicha localidad».


Por lo tanto resolvió rechazar la demanda ejecutiva singular de mínima cuantía (fl. 7 del Cdno 1).


3. Allegado el expediente al Juzgado Promiscuo de Nilo, este, rechazó por falta de competencia la acción emprendida argumentando que «después de analizado el documento (letra de cambio) aportada como base del recaudo ejecutivo, se tiene claramente que el lugar de cumplimiento de la obligación es en San Vicente, por lo que ese Juzgado debió asumir su conocimiento como lo indica la norma en cita y no ordenar su remisión a este Despacho», por lo que decidió devolverlo a la célula judicial anterior (fl. 10 ibídem).


4. Cumplidos los trámites preceptivos, el expediente fue entregado nuevamente al Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente del Caguán que, en resolución de fecha 24 de julio del año pasado, optó por manifestar que no le correspondía asumir este asunto y, entonces, promovió el conflicto competencial que ocupa la atención de la Corte, expresando para ello que «acatando la negativa del operador judicial de Nilo Cundinamarca para avocar...

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