AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000 2016 00538 00 del 15-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874170384

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000 2016 00538 00 del 15-02-2018

Sentido del falloRECHAZA REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001 02 03 000 2016 00538 00
Fecha15 Febrero 2018
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de sentenciaAC559-2018


AC559-2018

Radicación n.° 11001 02 03 000 2016 00538 00


Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


A propósito del recurso de reposición presentado por el demandante, procede la suscrita Magistrada a emitir el pronunciamiento pertinente.


1.- Con motivo del auto que decretó pruebas dentro del presente proceso de exequatur del 31 de agosto de 2016 (Fl. 125), se dispuso, entre otras, exhortar por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, al cuerpo diplomático de Colombia en ciudad de Panamá (Panamá) para que a costa de la interesada, remita copias certificadas, con indicación de su vigencia actual, de los textos legales de acuerdo con los cuales es permitido, en ese territorio, la ejecución de sentencias judiciales extranjeras proferidas en causas de impugnación de actos de asamblea, juntas directivas o de socios.


2.- En tiempo, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia certificó (Fl. 130) que «una vez revisado el archivo de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Tratados, de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de [ese] Ministerio, se pudo establecer que en el mismo no reposa información sobre tratados bilaterales o multilaterales en materia de reconocimiento recíproco de sentencias civiles u otras providencias proferidas en las materias requeridas, en los que la República de Colombia y la República de Panamá sean Estados parte»; asimismo, a folio siguiente manifestó, respecto de la reciprocidad legislativa que «se remitió el oficio del asunto, al Consulado de Colombia en Ciudad de Panamá y a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de [ese] Ministerio […]»,sin que hasta el momento haya hecho mención en este puntual sentido.


3.- Sin embargo, el extremo activo arrimó la ley extranjera solicitada, la cual permite que se ejecuten sentencias de otros países en ese Estado (Fl. 300 a 304).


4.- Toda vez que el Ministerio aludido no allegó lo requerido en lo referente con la reciprocidad legislativa, este Despacho, por segunda vez, ordenó en auto del 5 de diciembre de 2017, la remisión de dicha documentación.


5.- Posteriormente, el actor concurrió, y en tiempo, por medio del...

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