AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000 2016 00538 00 del 15-02-2018
Sentido del fallo | RECHAZA REPOSICIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001 02 03 000 2016 00538 00 |
Fecha | 15 Febrero 2018 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Número de sentencia | AC559-2018 |
AC559-2018
Radicación n.° 11001 02 03 000 2016 00538 00
Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
A propósito del recurso de reposición presentado por el demandante, procede la suscrita Magistrada a emitir el pronunciamiento pertinente.
1.- Con motivo del auto que decretó pruebas dentro del presente proceso de exequatur del 31 de agosto de 2016 (Fl. 125), se dispuso, entre otras, exhortar por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, al cuerpo diplomático de Colombia en ciudad de Panamá (Panamá) para que a costa de la interesada, remita copias certificadas, con indicación de su vigencia actual, de los textos legales de acuerdo con los cuales es permitido, en ese territorio, la ejecución de sentencias judiciales extranjeras proferidas en causas de impugnación de actos de asamblea, juntas directivas o de socios.
2.- En tiempo, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia certificó (Fl. 130) que «una vez revisado el archivo de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Tratados, de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de [ese] Ministerio, se pudo establecer que en el mismo no reposa información sobre tratados bilaterales o multilaterales en materia de reconocimiento recíproco de sentencias civiles u otras providencias proferidas en las materias requeridas, en los que la República de Colombia y la República de Panamá sean Estados parte»; asimismo, a folio siguiente manifestó, respecto de la reciprocidad legislativa que «se remitió el oficio del asunto, al Consulado de Colombia en Ciudad de Panamá y a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de [ese] Ministerio […]»,sin que hasta el momento haya hecho mención en este puntual sentido.
3.- Sin embargo, el extremo activo arrimó la ley extranjera solicitada, la cual permite que se ejecuten sentencias de otros países en ese Estado (Fl. 300 a 304).
4.- Toda vez que el Ministerio aludido no allegó lo requerido en lo referente con la reciprocidad legislativa, este Despacho, por segunda vez, ordenó en auto del 5 de diciembre de 2017, la remisión de dicha documentación.
5.- Posteriormente, el actor concurrió, y en tiempo, por medio del...
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