AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101993 del 13-12-2018
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Diciembre 2018 |
Número de expediente | T 101993 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP2312-2018 |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente
ATP2312-2018
Radicación n.° 101993
Acta 408
Bogotá D. C., diciembre trece (13) de dos mil dieciocho (2018).
1. VISTOS:
Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por la profesional del derecho MARTHA TRINIDAD MARÍN MARÍN, quien dijo actuar como apoderada del señor ALFONSO CASTIBLANCO PALMERA, contra el fallo proferido el 14 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá, la Coordinación de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación, la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional del Administración Judicial Bogotá y Cundinamarca, el Juzgado Promiscuo Municipal de T.–., el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al habeas data, el trabajo, el debido proceso y a la intimidad, sino no fuera porque el abogado inicialmente referenciado carece de legitimidad para tal efecto.
2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Los presupuestos fácticos propuestos por la parte actora en la presente acción constitucional, fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:
“De la demanda se advierte que en contra de A.C.P., cursaron procesos penales ante el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá, la Fiscalía Local de esta ciudad y el Juzgado Promiscuo de T.(., sin que dichas anotaciones se hubieran actualizado, luego de transcurrido aproximadamente 20 años.
Previa solicitud, el 21 de septiembre de 2018, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol informó al accionante sobre los registros de antecedentes, órdenes de captura e impedimentos para salir del país que registra.
En la actualidad las anotaciones, dice, vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, libertad, habeas data, dado que no ha podido acceder a un trabajo estable ni salir del país”.
3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en proveído fechado 29 de octubre de 20181 avocó el conocimiento de la demanda y dispuso el traslado de la misma a las autoridades cuestionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y...
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