AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95671 del 30-11-2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 95671 |
Número de sentencia | ATP8096-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Fecha | 30 Noviembre 2017 |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
ATP8096-2017
Radicación No. 95671
Acta No. 407
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
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VISTOS:
En razón del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala el pronunciamiento dictado el 26 de octubre de 2017, por cuyo medio, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del trámite incidental por desacato promovido por el Defensor Público JOSÉ F.L.G.1, resolvió sancionar al Brigadier General JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGÓN, D. General del Instituto Nacional Penitenciario y C., con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber incumplido las órdenes emitidas en el fallo de tutela del 8 de junio de 2016 proferido por esa misma Corporación.
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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que los ciudadanos V.O.C., EFRAÍN HORACIO BAYER HERNÁNDEZ, E.P.T., JHON JAIRO CALDERÓN PÉREZ, J.U.P.Q. y M.V.N., quienes se encontraban privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada (C.), y los dragoneantes DIKSON MANUEL HERNÁNDEZ ALFONSO y J.G.S., que laboran en el referido Centro C., formularon a través de apoderado, acción de tutela en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC), el Área de Talento Humano del INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s (USPEC), la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., y la Dirección del ya citado sitio de reclusión.
2. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, autoridad que una vez agotado el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, profirió sentencia de primera instancia el 8 de junio de 2016, en la que resolvió:
“Primero: Amparar el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas de los funcionarios del Establecimiento Penitenciario y C. de La Dorada, C., y el derecho a un tratamiento penitenciario digno de los internos de dicho penal, por las razones expuestas en esta providencia.
Segundo: Ordenar al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, así como al INPEC, a la USPEC y al D. del Establecimiento Penitenciario y C. del EPAMS de La Dorada, que teniendo en cuenta las particularidades de dicho penal y los requerimientos propios de la prestación del servicio, realicen un estudio que fije la relación recomendable que debe subsistir entre (i) el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y la población de internos, y (ii) el personal administrativo y la población de internos, descontando el porcentaje del personal que se encuentra en vacaciones, licencias, permisos e incapacidades. En esta tarea también deberá tomarse en consideración la responsabilidad que tiene el INPEC con las personas que se encuentran en prisión o detención domiciliaria. La elaboración del estudio deberá contar con la participación del personal de custodia y vigilancia y el personal administrativo del EPAMS de La Dorada y realizarse dentro de un plazo de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta sentencia.
Tercero: Ordenar al D. General del INPEC y al D. del EPAMS de La Dorada que dentro de los dos (2) meses siguientes a la realización del estudio mediante el cual se obtenga la relación óptima funcionarios/internos, procedan a crear y proveer los cargos tanto del personal de custodia y vigilancia como del personal administrativo en dicho establecimiento de reclusión para superar el déficit de personal actualmente existente, de conformidad con el estudio ordenado en el numeral anterior”.
3. El 27 de septiembre de 2017, el Defensor Público JOSÉ F.L.G. -representante de los accionantes– informó a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales que las autoridades demandadas no daban cumplimiento al fallo de tutela, por esta razón, solicitó que se iniciara al respectivo incidente de desacato2.
4. En providencia del 28 de septiembre de la misma anualidad3, el cuerpo colegiado, previo al inicio formal del trámite...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99527 del 06-08-2018
...así como las que se aporten posteriormente tanto por la accionante como por la parte accionada». [2] Ver, entre otros pronunciamientos, CSJ ATP8096-2017 y ATP4615-2017. [3] Folio 14 Cuaderno de Primera Instancia. [4] Ibídem. [5]...