AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75141 del 18-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874172170

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75141 del 18-09-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL6446-2017
Fecha18 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 75141



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



ATL6446-2017

Radicación n. 75141

Acta Extraordinaria 96



Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por la sociedad CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE CARTAGENA LTDA. - CARTAFUN, contra el fallo proferido el 28 de junio de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados JUAN CARLOS MORALES TOUS, DIANA MARGARITA DÍAZ MUÑOZ, E.M.Á.M., R.A.T., N.C.N.M. y las partes e intervinientes en el proceso que dio origen al presente mecanismo constitucional, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procesales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad por falta de competencia en el trámite de la misma que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.



  1. ANTECEDENTES



La SOCIEDAD CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE CARTAGENA LTDA. - CARTAFUN, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Refirió la promotora que D.M.D.M., Egla María Álvarez Muñoz, J.C.M.T., Nancy Cecilia Navarro Moreno y R.A.T. instauraron demanda especial de fuero sindical -acción de reintegro- en su contra, trámite que correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena.


Agregó que el 10 de febrero de 2017, se realizó audiencia de juzgamiento en la que la parte convocada solicitó la suspensión del proceso en aplicación del numeral 1 del artículo 161 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta que en el Juzgado Cuarto Laboral del mismo circuito judicial cursa proceso de disolución, liquidación y cancelación del registro sindical del Sindicato de Trabajadores de la Central Cooperativa de Servicios Funerarios de C.–.S., petición esta que fue negada.


Afirmó que el proceso antedicho, fue instaurado porque la referida organización no cumple con la cantidad de afiliados que ordena el artículo 359 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, razón por la que encuentra incursa en la causal D del artículo 401 del mismo compendio normativo.


Sostuvo que la autoridad accionada negó la solicitud de suspensión del proceso «por prejudicialidad», teniendo en cuenta que el artículo 114 del Código Procesal del Trabajo «no permite la utilización de los recursos en la forma y oportunidades que se contemplan para los procedimientos generales», toda vez que «se trata de un procedimiento abreviado en donde el despacho judicial debe rechazar de plano cualquier medida que resulte dilatoria al proceso (…) de fuero sindical» así como...

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