AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79499 del 07-02-2018
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE DIRIMIR CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 79499 |
Fecha | 07 Febrero 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AL1055-2018 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
AL1055-2018
Radicación 79499
Acta 04
Bogotá, siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Se pronuncia el despacho sobre el aparente conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE PUERTO BERRÍO, y el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO- ANTIOQUIA contra el señor HERNÁN ALBERTO VALENCIA MÚNERA.
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ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío, el Municipio de P.B. promovió proceso ordinario laboral de primera instancia contra el señor Hernán Alberto Valencia Múnera, con el objeto de declarar que «el Municipio de P.B. está imposibilitado jurídica y materialmente para dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío el 19 de febrero de 2016 y confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia el 22 de abril de 2016 dentro del proceso especial de fuero sindical (acción de reintegro)»; que condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada; además, solicitó al juez en mención que se declarara impedido de conocer del presente asunto, puesto que él había conocido de la acción de reintegro instaurada por el señor H.A.V.M., motivado en los artículos 140 y el numeral 2.° del 141 del Código General del Proceso.
Mediante auto del 25 de enero de 2017, el Juzgado Laboral del Circuito Judicial de Puerto Berrío, declaró procedente la recusación hecha, por cuanto, «esta judicatura conoció del proceso de fuero Sindical- Acción de Reintegro, que dio lugar al presente proceso», por lo anterior, ordenó remitir el proceso a los Jueces Laborales del Circuito de Medellín, con el fin de que admitan y resuelvan de fondo el presente litigio, conforme a los artículos 140 y 141 del C.G.P., a su vez, reconoció personería a la doctora E.Y.R.G., apoderada de la parte actora.
El Juzgado Octavo Laboral del Circuito Judicial de Medellín, mediante auto del 13 de marzo de 2017, declaró su falta de competencia y suscitó el conflicto negativo con el Juzgado Laboral del Circuito Judicial de Puerto Berrío, por lo que ordenó remitir el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Para ello, estimó que la causal 2.° del artículo 141 en que sustentó su decisión, no está llamada a prosperar...
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