AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74151 del 04-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874172929

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74151 del 04-05-2016

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2710-2016
Número de expediente74151
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha04 Mayo 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

AL2710-2016

Radicación n.°74151

Acta 15

Bogotá, D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Sala sobre el recurso de queja propuesto por la apoderada de la demandada BAVARIA S.A., contra el auto del 29 de enero de 2016 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 14 de diciembre de 2015, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario que en contra de la recurrente instauraron los señores J.A.M.M., R.H.R.S. y D.J.S.V..

ANTECEDENTES:

De las copias aportadas, se sabe que mediante sentencia del 14 de diciembre de 2015 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, al definir la apelación interpuesta por las partes, confirmó la proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, en cuanto declaró la existencia de la relación laboral «entre los demandantes señores D.J.S.V. desde el día 21 de diciembre del año 1994, J.A.M.M. desde el día 06 de diciembre del año 2004 y R.H.R.S., desde el día 01 de junio del año 2008 vigentes al día de hoy con la demandada Bavaria S.A.». Igualmente, ordenó «a la demandada Bavaria S.A., que a partir de la ejecutoria de este fallo asuma de manera directa sus obligaciones como empleadora». Y absolvió a la demandada de las restantes peticiones.

Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandada interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 29 de enero de 2016 (folios 87 y 88), en el que el Juez de Segunda Instancia, argumentó «que para el presente caso no se hicieron condenas económicas, sólo declarativas en el fallo proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá y confirmado por esta Superioridad, que si bien es cierto tienen consecuencias en beneficio de salarios y prestaciones sociales, también lo es que no se puede determinar los rubros hacia futuro, es incierto fijar duración determinada del contrato de trabajo, por ende no se puede determinar el interés económico en consecuencia se negará el recurso extraordinario de casación que interpuso BAVARIA S.A., contra la sentencia de segunda instancia».

Contra esa decisión interpuso en tiempo el recurso de reposición para lo cual adujo que ««si bien le asiste razón al Tribunal al señalar que no se puede conocer desde ahora cuánto tiempo durara el contrato, si resulta perfectamente válido y razonable asumir, para efecto del cálculo de las condenas, tener en cuenta su vida probable hasta una edad de jubilación. Es así que puede tomarse el valor del salario y fecha de ingreso señaladas en la sentencia, y haciendo una proyección con un IPC anual del 4%, resultan bases perfectamente razonables, sin que exista duda respecto al interés económico para recurrir en casación» y solicitó, en subsidio, la expedición de las respectivas copias del expediente para surtir la queja.

Mediante providencia del 12 de febrero de 2016, el Tribunal para mantener su posición adujo que «es preciso señalar que no resulta ser igual la condena que por pensión se impone en diversos procesos, pues esta se trata de una condena calculable a futuro como ella misma lo esboza en su recurso, siendo entonces la imposición del pago de la pensión algo cierto, lo que a contrario sensu ocurre en este caso, pues como ya se dijo la duración del trabajador en la empresa es un hecho cierto, por tanto no está dado asegurar que su permanencia sea hasta su jubilación como aduce la reclamante.—Por otra parte la H. Corte Suprema de Justicia en varias oportunidades ha precisado “que no es procedente conceder el recurso extraordinario, al no encontrar parámetros que permitan precisar cuál es el agravio que afecta al recurrente, pues conforme lo dicho, no es posible determinar el cálculo del interés económico para poder acudir en casación (CSJ AL-716-2013 28 de oct.2008, rad, 37399; CSJ AL5480-2014 radicación No. 67707 del 10 de septiembre de 2014).» Y prosiguió, «Revisado el proceso, y teniendo en cuenta que para conceder o negar el recurso extraordinario de casación, se hace indispensable calcular el interés económico que le asiste a la parte recurrente, se debe precisar entonces que las condenas impuestas a BAVARIA S.A. fueron declarativas más no económicas, por lo que no es posible determinar el monto exigido por el artículo 86 del C.P.T. y de la S.S.» para la viabilidad de dicho recurso; ordenó la expedición de copias. (folios 191-192).

Al sustentar el recurso de queja ante esta Sala aduce la recurrente, que «si bien le asiste razón al Tribunal al señalar que es incierta la duración del contrato de cada actor, si resulta perfectamente válido y razonable asumir, para efecto...

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