AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 33713 del 08-11-2007
Sentido del fallo | RECHAZA DEMANDA DE REVISIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Ibagué |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 08 Noviembre 2007 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Número de expediente | 33713 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACION LABORAL
LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ
Magistrado Ponente
Radicación No. 33713
Acta No. 91
Recurso de Revisión
Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007).
Decide la Corte sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto por OLGA INES LOMBANA GARCIA, por conducto de apoderado especial, contra la sentencia calendada 14 de junio de 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso ordinario laboral que a la recurrente y a ISRAEL OTALORA ARIAS le adelantó LEONARDO MOLINA RAMIREZ.
I. ANTECEDENTES
El apoderado de O.I.L.G., presentó ante la Corte Suprema de Justicia, el recurso de revisión contra la sentencia de segundo grado, proferida en el proceso laboral que a ella y al señor I.O.A., le había instaurado L.M.R., y que cursó en el Juzgado Laboral del Circuito del Espinal - Tolima, a fin de que la misma sea invalidada o anulada y se dicte la decisión que en derecho corresponda, exonerándola o absolviéndola de la condena impuesta “con relación a la sanción o la indemnización moratoria”.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibague, mediante fallo del 14 de junio de 2007 resolvió “REFORMAR la sentencia recurrida, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito del Espinal el día veinte (20) de junio de dos mil seis (2006), dentro del proceso ordinario de L.M.R. contra O.I.L.G. e Israel Otálora Arias, en el sentido de limitar la indemnización moratoria hasta el 28 de junio de 2.006”.
La recurrente invocó como causal de revisión la contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley 712 de 2001 por “Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales”, y como sustento de su pretensión narró en resumen, que L.M.R., la demandó junto con su esposo I.O.A., ante el Juzgado Laboral del Circuito del Espinal, y para efectos de su defensa le confirió poder al profesional del Derecho Dr. G.P.O., a quien le dio a conocer todos los hechos y optó por negar en la litis la relación laboral, formulando la excepción que denominó “Inexistencia del Contrato de Trabajo”, proceso que terminó en primera instancia con sentencia condenatoria, donde se dispuso el pago de la indemnización moratoria, decisión que fue confirmada por el Tribunal con la modificación de que esta sanción procedía hasta el día en que se consignaron las prestaciones sociales al demandante; que dicho resultado se debió a la “exclusiva responsabilidad del profesional, pues obró con infidelidad o deslealtad profesional”, cuando existiendo un contrato de trabajo aportado por el actor y poseer la información de que se había liquidado y pagado unas prestaciones sociales, insistió en ocultar la relación laboral, y en la diligencia de exhibición de documentos puso de presente la liquidación del contrato a término fijo realizada, todo lo cual conllevó a que el J. de apelaciones estimara que procedía la moratoria, porque no era comprensible que se desconociera de un lado el vínculo contractual y por otra parte se haya cancelado prestaciones sociales, lo que se traduce a que dicho apoderado obró con “negligencia jurídica y desconocimiento total del derecho” que le asistía a la entonces demandada, haciéndola víctima de una sanción injusta y desproporcionada, máxime que el trabajador demandante había firmado recibos de pago de abono a prestaciones sociales, que se le efectuaron mediante cheques que éste cobró por las sumas de $350.000,oo y $80.000,oo, que de haberse hecho valer en el juicio,...
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