AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51074 del 15-05-2018
Sentido del fallo | REVOCA SANCIÓN POR DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | ATL1046-2018 |
Número de expediente | T 51074 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 15 Mayo 2018 |
J.M.B.R.
Magistrado ponente
ATL1046-2018
Radicación n.° 51074
Acta extraordinaria 46
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 30 de abril de 2018, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, en el incidente de desacato promovido por LUZ S.S.S. y mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al BRIGADIER GENERAL G.L.G., DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO y la TENIENTE CORONEL E.P.G.G., DIRECTORA DEL DISPENSARIO MÉDICO DE BUCARAMANGA Y/O HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE BUCARAMANGA.
I. ANTECEDENTES
De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que la señora L.S.S.S. presentó acción de tutela contra la Dirección del Hospital Médico de B. y el D.M. de igual ciudad, la cual le fue concedida mediante fallo del 23 de noviembre de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B..
Para el efecto, dicho juez constitucional de primer grado ordenó al D. de Sanidad del Ejército Nacional y al D. del Hospital Militar Regional de B. y/o D.M. «que en el término de cuarenta y ocho (49) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, adelanten de manera coordinada las gestiones administrativas necesarias para que se haga efectiva la entrega a la accionante de los medicamentos DAPOGLIFLOZINA/METFORMINA 10/100 y LATANOPROST 50/MCGML conforme a la fórmula médica y en un término que no sobrepase los cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia. Igualmente, deberá autorizar y/o realizar el examen de ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA CON BIOPSIA CERRADA, en un término que no sobrepase los veinte (20) días, contados a partir de la notificación de este fallo de tutela».
Por considerar la parte actora que no se había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, promovió incidente de desacato, con escrito radicado el 13 de abril del 2018.
Mediante auto del 13 de abril de 2018 y previo a dar trámite al incidente desacato, el Juez Colegiado, requirió al Ministro de Defensa Nacional y al M. General R.G.N., Comandante del Ejército Nacional, en calidad de superiores jerárquicos de los accionados el cumplimiento de la sentencia de tutela del 23 de noviembre de 2017.
Dentro de la oportunidad otorgada, el D.M. de B., informó que quien debe dar cumplimiento a la sentencia de tutela es la Dirección General de Sanidad de Sanidad Militar como quiera que es la encargada del contrato con la sociedad Droservicio LTDA., encargada del suministro de los medicamentos requeridos por la actora, por su parte manifestó que ofició a las citadas entidades a fin de que cumplan con su obligación.
De otra parte el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Coordinadora Grupo Contencioso Constitucional, informó que requirieron el cumplimiento del fallo de tutela a las autoridades competentes.
Con auto de 20 de abril de 2018, el Tribunal Superior de B. resolvió dar apertura al incidente de desacato y notificar del proveído al D. de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., al Teniente Coronel J.R.R.P., D. del Hospital Militar Regional de B., a la Teniente Coronel E.P.G.G., D.a del D.M. de B. y al V.C.A.G.P., D. General de Sanidad Militar.
Como quiera que dentro del término otorgado no se probó el cumplimiento de la sentencia de tutela, mediante auto del siguiente 30 de abril...
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