AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00477-00 del 16-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874173996

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00477-00 del 16-03-2016

Sentido del falloINADMITE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2016-00477-00
Fecha16 Marzo 2016
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC1540-2016
SC -T- No

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC1540-2016

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-00477-00

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Se decide lo pertinente dentro del recurso extraordinario de revisión que propone J.M.M.R., frente la sentencia de 21 de mayo de 2015 proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cartagena.

I.- ANTECEDENTES

1.- El impugnante pide que se declare la nulidad de la providencia señalada, alegando que se incurrió en las causales primera, segunda y octava del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil (fls. 2 al 9).

2.- Radica su descontento en que en la reclamación de E.O.G. no informó que tenía unión marital de hecho con L.M.M.E..

3.- La Secretaría informa que con el libelo y el poder se recibió «una (1) copia con nueve (9) folios para traslados. No se recibe copia de la demanda para el archivo» (fl. 10).

II.- CONSIDERACIONES

1.- De conformidad con el artículo 1° del Acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura, el Código General del Proceso entró «en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1° de enero de 2016, íntegramente».

Toda vez que el presente «recurso extraordinario de revisión» fue incoado con posterioridad a tal fecha, esa es la normatividad adjetiva aplicable.

2.- El artículo 357 de la referida regulación establece que

El recurso se interpondrá por medio de demanda que deberá contener:

1. Nombre y domicilio del recurrente.

2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia para que con ellas se siga el procedimiento de revisión.

3. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente.

4. La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento.

5. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer.

A la demanda deberán acompañarse las copias de que trata el artículo 89.

3.- Complementa lo anterior el artículo 82 ibidem, según el cual

(…) la demanda con que se promueva todo proceso deberá reunir los siguientes requisitos:

1. La designación del juez a quien se dirija.

2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT).

3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.

4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.

5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.

6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que éste los aporte.

7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario.

8. Los fundamentos de derecho.

9. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite.

10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.

11. Los demás que exija la ley.

4.- Por su parte el inciso tercero del 89 id añade que con «la demanda deberá acompañarse copia para el archivo del juzgado, y tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean las personas a quienes deba correrse traslado. Además, deberá adjuntarse la demanda como mensaje de datos para el archivo del juzgado y el traslado».

5.- Examinado el escrito con que se sustenta el recurso, se concluye que debe inadmitirse, artículo 358 del Código General del Proceso, para que se subsanen las siguientes deficiencias:

a.-) Adecuará el texto a las previsiones del estatuto procesal vigente en cuanto a la referencia de las normas aplicables en cada evento.

b.-) Informará qué personas fueron parte en el proceso cuyo fallo se cuestiona y su domicilio, así como el lugar donde cada uno de ellos puede ser enterado del trámite.

c.-) Individualizará el asunto donde se profirió la sentencia a examinar, con precisión del día en que se dictó y cuándo quedó en firme, además del lugar donde se encuentran las actuaciones.

d.-) Precisará, en relación con las causales invocadas (artículo 355 id):

(i) Cuáles son los «documentos» nuevos que habrían cambiado el sentido de la determinación y las razones de «fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria» que imposibilitaron hacerlos valer, en lo que trata al primer numeral, ya que no se anuncia ninguno.

(ii) Los actos constitutivos de «colusión u otra maniobra fraudulenta» y en qué consisten los «perjuicios» que se le causaron, a la luz del numeral sexto.

(iii) El motivo concreto de invalidación, debidamente soportado, alusivo al numeral octavo.

e.-) Conferirá nuevo poder de conformidad con el inciso tercero del artículo 74 id, puesto que en éste por ser especial «los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados».

f.-) Indicará el número de identificación de las partes, así como los correos electrónicos donde estás y el apoderado de los recurrentes recibirán notificaciones personales.

g.-) R. la «demanda» como mensaje de datos a secretariacasacioncivil@cor...

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