AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96365 del 08-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874174265

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96365 del 08-02-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP407-2018
Fecha08 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 96365

E.P.C.

Magistrado ponente

ATP407-2018

Radicación n.° 96365

Acta 41

Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Correspondería resolver la impugnación presentada por el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca ICCU y la Concesionaria del Desarrollo Vial de la Sabana –CONSORCIO DEVISAB- contra el fallo emitido el 28 de noviembre de 2017, por la Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca mediante la cual concedió la tutela interpuesta por M.d.C.G. –a través del Personero Municipal de Tena- por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la dignidad y a la vivienda, sino fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES

1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:

Precisa haber atendido en la Personería Municipal de Tena, a la ciudadana M.D.C.G., quien le manifestó que en su vivienda ubicada en el barrio V.H. de la Inspección de la Gran Vía de esa municipalidad, se han presentado desbordamientos por la escorrentía que proviene desde la vía principal que conduce de M. a la Mesa, kilómetro 77.

Argumenta que con tal información procedió a hacer la visita domiciliaria, evidenciando que efectivamente en el lugar se encuentra la escorrentía que proviene del kilómetro 77 aproximadamente de la vía M. - La Mesa, sin que se hubiere realizado obras de mantenimiento, por lo que las aguas corren sin ningún control ni cauce y se desbordan sobre el predio de M.D.C.G. y los aledaños.

Expone que en los años 2011 y 2012 se realizaron obras de mitigación, sin embargo, desde esa fecha no se han vuelto a efectuar acciones contundentes que mitiguen las afectaciones que padece su representada y su familia, pues en la visita se advierte la falta de mantenimiento del canal, taponamientos y estructuras de madera inservibles instaladas en esas épocas.

Alude que mediante derecho de petición solicitó al ICCU la solución a dicha problemática y esta entidad remitió su inquietud al Consorcio DEVISAB, el cual, en oficio del 17 de agosto de 2017, le indicó que el drenaje de la vía ha sido manejado y encausado mediante las acciones de mitigación realizadas hasta el momento en el sitio inestable y que finalmente se realizarían las obras de estabilización y ampliación del tercer carril de adelantamiento.

Señala que pese a que han transcurrido casi tres meses sin que sea ostensible, (sic) obras de mitigación que evite el sufrimiento de MARÍA DEL CARMEN GARCÍA, y por el contrario, las lluvias en el sector han sido abundantes y continúan los desbordamientos ocasionando inundaciones en el primer piso de su predio y haciendo más inestable el terreno aledaño recargándose este sobre los muros de la vivienda que puede concluir en el colapso de la construcción.

Finalmente, manifiesta que esta situación afecta el derecho a la dignidad humana de la accionante, y de su grupo familiar, además que existe un grave riesgo de colapso de las viviendas, lo que impone la intervención inmediata de las autoridades competentes[1].

2. El 17 de noviembre de 2017[2] la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a la Gobernación de Cundinamarca, la Corporación Autónoma Regional de ese departamento –CAR-, el Instituto de Infraestructura de Cundinamarca –ICCU-, la Concesionaria Desarrollo Vial de la Sabana -DEVISAB-.

3. En fallo del 28 de noviembre de 2017[3], la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca concedió el amparo a los derechos a la vida digna, a la dignidad humana y a la vivienda invocados por M.d.C.G. –a través del Personero Municipal de Tena-.

4. Contra esa determinación el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca ICCU y la Concesionaria del Desarrollo Vial de la Sabana –CONSORCIO DEVISAB- interpusieron impugnación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

Se declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones:

En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste está obligado a revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que aunque M.D.C.G. dirigió el amparo en contra de la Gobernación de Cundinamarca, la Corporación Autónoma Regional de ese departamento –CAR-, el Instituto de Infraestructura de Cundinamarca –ICCU- y la Concesionaria Desarrollo Vial de la Sabana –DEVISAB-, al trámite debió ser vinculado el municipio de Tena, donde ésta reside, entidad territorial que también está llamada a intervenir.

En efecto, de la problemática expuesta por la parte demandante y las conclusiones a las cuales llegó el A quo[4] se observa que la vulneración de sus derechos, al parecer, se presenta por los continuos desbordamientos de aguas residuales que provienen de la escorrentía de la vía principal que conduce de M. a la Mesa, kilómetro 77 y desembocan en el barrio Villa Herrera del municipio precitado, en especial en la vivienda de la interesada, concluyéndose que es necesario, entre otras acciones, la implementación de un alcantarillado adecuado que permita la evacuación de éstas.

Quiere decir lo anterior que en la resolución del presente asunto está involucrado el goce de servicios públicos domiciliarios, por tanto, a voces del ...

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