AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96397 del 08-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874174302

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96397 del 08-02-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP408-2018
Número de expedienteT 96397
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Febrero 2018



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



ATP408-2018

Radicación n.° 96397

Acta 41



Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018)



ASUNTO



Sería del caso resolver la impugnación presentada por Edison Ludwing Avendaño Gómez frente a la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, sino se observara la presencia de una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


Mediante escrito bastante confuso, se extrae que el accionante ha interpuesto varias peticiones, ante la Fiscalía General de la Nación y las Fiscalías Delegadas, las cuales, al momento de la interposición de la acción de tutela, no les han dado respuesta en debida forma ni dado el trámite correspondiente a las denuncias instauradas, específicamente a las concernientes a las actividades comerciales y urbanización de un lote de terreno ubicado en la vereda Caciano de Floridablanca1.


(…)


TUTELAR los derechos de petición de información y debido proceso» y, en consecuencia, DECRETAR y ORDENAR como medida provisional la implementación de mecanismos que propendan por la PROTECCIÓN A LOS DATOS e IDENTIDAD, de quien suscribe, dentro de la base de datos SPOA u, otras similares que contengan información de los procesos penales y acciones constitucionales que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN conoce en denuncias y comunicaciones por mi interpuestas.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó por improcedente la acción de tutela incoada por el interesado.


Expuso que el actor discrepa de las actuaciones de las accionadas, pues las tacha de negligentes frente a varias denuncias que ha interpuesto, sin embargo, determinó que en las respuestas proporcionadas pudo acreditar que éstas no han incurrido en omisiones que ameriten la intervención del juez constitucional.


Sostuvo que el amparo no es el medio para impulsar investigaciones menos para controlar o dirigir la competencia y funciones de la Fiscalía General de la Nación. Agregó, que tampoco se observa que las demandadas hubieren incurrido en algún tipo de mora.

LA IMPUGNACIÓN


Edison Ludwing Avendaño Gómez informa que no se integró en debida forma el contradictorio toda vez que el Fiscal General de la Nación o su Delegado no contestaron la demanda de tutela, menos lo hizo la Fiscalía 2ª de Floridablanca.


Destacó que no ha recibido respuesta por parte de Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación y que el A quo no se pronunció frente a la protección al «derecho fundamental de la protección a los datos e identidad», resaltado que la medida provisional que solicitó...

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