AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96939 del 27-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874174361

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96939 del 27-02-2018

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96939
Número de sentenciaATP573-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha27 Febrero 2018



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP573-2018 Radicación n°. 96939 Acta 64



Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por la accionante de AURORA SANTIAGO DE SOLANO, contra el PRESIDENTE y el APODERADO GENERAL DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS, por su presunto incumplimiento a la orden impartida mediante fallo de tutela SU-337 del 18 de mayo de 2017, dictado por la Corte Constitucional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



1. Mediante fallo CSJ STP7077 del 24 de mayo de 2016, esta Sala negó el amparo constitucional invocado por AURORA SANTIAGO DE SOLANO, en la demanda de tutela formulada contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá y la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol, en actuación a la que se vinculó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial y a la señora M.G.F..


2. Inconforme con dicha determinación, la accionante la impugnó, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación Civil de esta Corporación que en decisión CSJ STC9906 del 21 de julio de 2016, confirmó el fallo de primera instancia2.


3. La Corte Constitucional mediante auto del 19 de septiembre siguiente, seleccionó la actuación para revisión3.

4. Surtido el trámite correspondiente, el Alto Tribunal dictó el fallo CC SU-337/17, del 18 de mayo de este año, en el que revocó los fallos de primera y segunda instancia, concedió el amparo de los derechos al debido proceso, seguridad social, defensa y mínimo vital de AURORA SANTIAGO DE SOLANO y emitió las órdenes respectivas4.


5. Mediante auto del 24 de octubre de 2017, esta Sala de Decisión dispuso notificar a los intervinientes en el trámite constitucional, la sentencia en mención5.


6. La accionante solicitó la apertura del trámite incidental de desacato, tras considerar que el fallo emitido por la Corte Constitucional no se había cumplido, por lo que en auto del 7 de febrero de 2018, se ordenó requerir al P. y al apoderado general de Ecopetrol para que rindieran el informe respectivo sobre el particular6.


7. El apoderado general de Ecopetrol, É.U.B. informó que una vez notificados de la decisión CC SU-337 de 2017, se adelantaron las gestiones internas para su cumplimiento a través de las «cartas de reconocimiento y redistribución de la pensión».


Además, refirió que el 28 de noviembre de 2017 remitió comunicación al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, para que el título judicial No. 4000100005404699 por $196.297.856 que obraba en la actuación, fuera repartido en partes iguales entre la accionante y M.G.F..

8. El apoderado judicial de la accionante en el proceso ordinario laboral, indicó que el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá no ha cumplido la orden constitucional, pues en el trámite laboral se adelanta un incidente de regulación de honorarios presentado por el apoderado de M.G. y el despacho en mención, emitió dos autos en los que ordenó pagar la mitad del título judicial a su poderdante, pero no se ha hecho efectivo, por cuanto los abogados de la contraparte interpusieron recursos. Además, Ecopetrol «está obligando a doña A. a cobrarle a la compañera permanente las mesadas correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017»7.


9. En escritos presentados por la accionante, reiteró lo dicho por su apoderado, coadyuvó sus peticiones y le concedió poder para actuar en el trámite incidental de desacato.


10. Teniendo en consideración lo señalado por la accionante y su apoderado, en auto del 16 de febrero siguiente, se requirió al Juez 16 Laboral del Circuito de Bogotá, para que se pronunciara sobre el particular8.


11. En escrito allegado a esta Corporación, el apoderado de SANTIAGO DE SOLANO reiteró lo dicho en el memorial anterior y añadió que el J. en cita lo sancionó a pagar un salario mínimo legal mensual vigente, por indicar en voz alta que el J. y los empleados del despacho eran «desobedientes» a lo ordenado por la Corte Constitucional.


Pidió que se ordenará al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá que cumpla de inmediato la sentencia SU337 de 2017 y entregue a la demandante los títulos judiciales que se encuentran desmaterializados y que Ecopetrol liquide y pague a la accionante el 50% de las mesadas atrasadas correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017, que fueron canceladas integralmente a la compañera permanente M.G..


12. El Juez 16 Laboral del Circuito de Bogotá informó que allí cursó el proceso ordinario laboral 2003-00626, adelantado por Aurora Santiago de Solano y otros contra Ecopetrol, el cual se encuentra en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, remitido el 9 de febrero de 2018, para resolver un auto9.


Señaló que en firme la providencia del 11 de noviembre de 2015, emitida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, el 7 de diciembre de 2016, dejó en conocimiento de las partes la existencia del depósito judicial No. 400100005404699 constituido el 2 de marzo de 2016, por $196.297.856 a favor de M.G..


Adujo que en atención al fallo SU – 337 del 18 de mayo de 2017 y lo informado por Ecopetrol, en auto del 19 de enero de 2018, dispuso «levantar parcialmente el 50% de la medida cautelar de embargo que recae sobre el título judicial por valor de $196.297.856» y ordenó fraccionarlo en el sentido de pagar $98.148.928 a favor de SANTIAGO DE SOLANO.


Adicionalmente, dispuso que el valor restante de $98.148.928 continuara embargado dentro del incidente de regulación de honorarios; decisión contra la que la apoderada de M.G. y el abogado incidentante, interpusieron los recursos de reposición y apelación, el primero resuelto en forma negativa el 2 de febrero siguiente. Además, concedió el recurso de apelación y se abstuvo de pronunciarse en torno al escrito presentado por la accionante por «irrespetuoso (…) y por carecer de derecho de postulación». Por lo tanto, no puede entregar el título hasta que la decisión se encuentre en firme.


Manifestó que en auto...

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