AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96814 del 07-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874175879

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96814 del 07-02-2018

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96814
Número de sentenciaATP414-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha07 Febrero 2018

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP414-2018 Radicación N.º 96814 Acta 40

Bogotá. D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 19 de enero de este año le impuso la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ a la DIRECTORA DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR n.º 5175 de esa ciudad, dentro del incidente de desacato promovido por O.M.C.R..

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante fallo de tutela del 1º de junio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué tuteló los derechos fundamentales de MERCEDES RODRÍGUEZ DE CALA[1] y dispuso:

Segundo: Ordenar al Director del Establecimiento de Sanidad Militar nro. 5175 que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, disponga lo necesario para el adecuado tratamiento de las enfermedades hemiparesia derecha, evento isquémico agudo a nivel arterial y cerebral, hipertensión arterial, secuelas de accidente cerebro vascular, dependencia severa de actividades de trastorno de deglución, problemas de locomoción y antecedente de ceguera que padece M.R. de C. y atienda de manera completa, oportuna e integral sus requerimientos en materia de salud y, por lo tanto, autoricen las citas médicas especializadas y los exámenes ordenados, según el concepto autorizado y atienda de manera completa, oportuna e integral sus requerimientos en materia de salud (sic).

Tercero: Ordenar al Director del Establecimiento de Sanidad Militar nro. 5175 de Ibagué realizar dentro de las 24 horas siguientes una valoración médico social con el propósito de precisar la necesidad de suministrar la cama ortopédica, el colchón anti escaras, la crema anti escareas, solicitada por la agente oficiosa de la accionante, atendiendo a que sobre los mismos no existe una prescripción médica que así lo ordene.

Luego de ello, se dispondrá que en el término de 24 horas contados a partir del mencionado informe, la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar nro. 5175 de Ibagué suministre la atención médica, los elementos e insumos en la cantidad y términos indicadas por el médico evaluador.

Igualmente, esa entidad, deberá suministrar los elementos sanitarios tales como pañales y pañitos húmedos que requiere la usuaria en razón a la discapacidad actual que padece.

El Director del Establecimiento de Sanidad Militar nro. 5175 brindará la atención médica integral que requiere M.R. de C., que comprende suministro de medicamentos, autorizaciones, hospitalizaciones, cirugías, terapias, etc., necesarios para el restablecimiento de su salud.

2. Como la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar n.º 5175 de Ibagué no cumplió la orden impartida por el Tribunal, O.M.C.R., en su condición de agente oficiosa de MERCEDES RODRÍGUEZ DE CALA propuso incidente de desacato.

3. El 29 de noviembre de 2017 la Corporación a quo dictó auto disponiendo la apertura del trámite incidental. Ese proveído se notificó personalmente a la autoridad incidentada[2].

El 1º de diciembre el Tribunal recibió respuesta de la autoridad incidentada, quien allegó copia de órdenes médicas y diversos documentos con los que pretendió dar cuenta del cumplimiento de la orden de tutela.

4. Agotado el trámite respectivo, el Tribunal Superior de Ibagué resolvió:

Primero. Declarar que M.C.O.A., Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Nro. 5175 de Ibagué incurrió en desacato al desobedecer la orden que se impartió en el fallo anteriormente mencionado.

Segundo: Como consecuencia de lo anterior, se sanciona M.C.O.A. (sic), Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Nro. 5175, con arresto de dos (2) días y multa de un (1) salario mínimo legal mensual, que deberá consignar, de su propio peculio, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, a favor del Consejo Seccional de la Judicatura. De no pagar oportunamente la multa impuesta, se procederá a su cobro coactivo por el ente competente.

Fundó la referida sanción, en que existían dilaciones injustificadas en punto del tratamiento médico que requiere RODRÍGUEZ DE C., particularmente, advirtió que el servicio de enfermería fue suspendido y no se le ha hecho entrega de algunos medicamentos.

Dijo el Tribunal, que aun cuando la incidentada hubiere afirmado que el competente para el suministro de medicinas era Droservicios Ltda., ese argumento no fue analizado en sede de tutela y «no es viable ahora su vinculación».

5. Con posterioridad a la emisión del fallo pero antes de que el expediente arribara a esta Corporación, la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar 5175 de Ibagué allegó un memorial y diversos documentos mediante los cuales afirmó que se acreditaba el cabal cumplimiento del fallo de tutela y, consecuentemente, solicitó que se revoque la sanción que le fue impuesta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Naturaleza del incidente de desacato.

De forma reiterada, la jurisprudencia constitucional ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta trascedente, pues podría implicar que una decisión se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado.

En ese sentido, la Corte Constitucional ha expuesto que el desacato «… está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela… el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela». (CC T-512/11).

Además, la actividad del juez que conoce del incidente se contrae a valorar lo decidido en la sentencia y concretamente, lo relativo a la parte resolutiva del fallo del cual se alega el incumplimiento.

Del mismo modo, dentro del trámite incidental se contempla...

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