AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75690 del 20-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874176044

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75690 del 20-09-2017

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente75690
Fecha20 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL6203-2017



F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


AL6203-2017

Radicación n.° 75690

Acta 34


Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Se pronuncia la Sala sobre el acuerdo de transacción y desistimiento del proceso presentado por el apoderado de JAIRO ALFONSO FIGUEROA GÓMEZ, en coadyuvancia con la representante judicial de la parte opositora TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., dentro del proceso adelantado por el primero contra esta última.


  1. ANTECEDENTES


El actor demandó a la empresa mencionada para que se le condenara a reconocer, reliquidar y pagar el reajuste salarial del 16 de noviembre de 2007 al 6 de abril de 2010; asimismo el reajuste de la primas de antigüedad, de servicios, de vacaciones y de carestía, las vacaciones, las cesantías, sus intereses, los recargos nocturnos, horas extras, festivos y dominicales; además del reajuste de la pensión convencional, la indexación y la indemnización moratoria, todo de manera indexada.


Por sentencia del 25 de junio de 2014, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta accedió a lo pedido, ambas partes apelaron y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, el 13 de noviembre de 2015, modificó en relación a la indemnización moratoria y a la indexación.


La empresa demandada interpuso casación, lo concedió el juez plural el 10 de agosto de 2016 y esta Corte lo admitió el 12 de octubre del mismo año; sin embargo, el 20 de septiembre anterior se allegó memorial de desistimiento del proceso por el apoderado de F.G., en coadyuvancia con la representante judicial de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., en el que señalan que las partes «han acordado celebrar el presente contrato de transacción con el objeto de finalizar el litigio que se ha trabado» y anexaron el documento que así lo demuestra, en el cual se pactó:


2.2 (…) la entrega por parte de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. a favor de J.A.F.G. de la suma bruta transaccional de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE. ($195.500.000,oo), de la manera y bajo las condiciones que se advierten en lo sucesivo. Esta suma será sometida a las retenciones impositivas legales aplicables, retenciones que estarán a cargo del señor J.A.F.G..

2.3 El acuerdo transaccional que se perfecciona por el mérito del presente documento tiene la virtud de comprender todas y cada una de las pretensiones incoadas judicialmente por JAIRO ALFONSO FIGUEROA GÓMEZ en contra de TERMOTASAJERO S.A....

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